Artículo 536 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 536. Bancos de tierra o inmobiliarios. Son entidades distritales, organizadas
como establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del estado
o empresas de economía mixta, que tienen como finalidad adquirir a cualquier
título inmuebles, recibir donaciones, administrar los inmuebles fiscales y los
que reciban de otras entidades públicas, nacionales o distritales y los bienes
vacantes que eventualmente existan en el territorio distrital.Tienen como propósitos los siguientes:1. Facilitar la ejecución de proyectos integrales y actuaciones estratégicas
que incluyan la oferta de vivienda de interés social y prioritario
conjuntamente con actividades económicas para mejorar la oferta de empleo y que
tengan como finalidad regular los precios de este tipo de usos.2. Constituir reservas de suelo para el crecimiento futuro de la ciudad o
para asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos
exista suelo suficiente para el desarrollo de programas y proyectos de
vivienda, en diferentes modalidades, para sectores de bajos ingresos con todos
los soportes sociales y económicos necesarios.3. Gestionar proyectos o programas de arrendamiento de la vivienda o a la
formalización de la propiedad, por parte de los hogares con menores ingresos de
la ciudad4. Gestionar proyectos de carácter regional para lo cual podrá celebrar
convenios interinstitucionales en la región para la compra y venta de suelo e
inmuebles.5. Promover figuras asociativas para el desarrollo de proyectos conjuntos en
el marco de la región metropolitana Bogotá-Cundinamarca, y los mecanismos de
asociación definidos en la ley orgánica de ordenamiento territorial o la norma
que la modifique o sustituya.Parágrafo. La administración Distrital podrá constituir las
empresas comerciales e industriales del Estado, sociedades de economía mixta
locales, agencias o establecimientos públicos encargados de adquirir, ya sea
por enajenación voluntaria y expropiación el dominio las propiedades e
inmuebles destinadas a cumplir con los objetivos establecidos en la ley 9 de
1989 y Ley 388 de 1997.