Artículo 38 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 38. Recuperación del suelo afectado por
minería por fuera de las zonas compatibles. Los predios afectados por actividades mineras por
fuera de las zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del artículo 61 de la Ley 99 de
1993 o la norma que lo modifique o sustituya, deberán garantizar siempre el
cierre, recuperación y restauración ambiental de la actividad extractiva a
través de los Planes de Manejo, Recuperación y Restauración
Ambiental (PMRRA) que impongan las diferentes autoridades ambientales con
competencia en la materia.Los predios afectados por actividades mineras descritas en el presente
artículo podrán ser recuperados, restaurados y conservados por proyectos
públicos o privados coordinados, concertados y cofinanciados con el fin de
lograr el cierre ambiental y social de dichas zonas.En dichos predios una vez la autoridad ambiental apruebe la culminación del
cumplimiento de las actividades de cierre, recuperación y restauración
ambiental, se podrán realizar proyectos asociados a cualquiera de las
Estructuras Territoriales.Parágrafo. Los particulares que pretendan desarrollar
actividades forestales y silviculturales en suelo rural podrán recuperar áreas
afectadas por la actividad minera, previa celebración de un acuerdo de
recuperación y conservación con los propietarios de los predios, bajo la
responsabilidad de las partes involucradas en el mismo.Las autoridades competentes expedirán lineamientos generales que permitan
generar un marco jurídico para la materialización de dichas actividades de
recuperación y conservación.