Artículo 160. Condiciones para conformar y consolidar
Corredores Verdes. En un
corredor verde se desarrolla infraestructura de movilidad que privilegia modos
de transporte limpios, al peatón y a la micromovilidad; protege y resalta el
patrimonio cultural y desarrolla estrategias de reverdecimiento, entendidas
como acciones de mitigación al cambio climático, conexión ecosistémica y
cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS
El desarrollo de proyectos en los corredores de transporte de alta y media
capacidad, ciclo infraestructura y micromovilidad, deben cualificar el sistema
de movilidad y la estructura urbana de la ciudad a partir del reverdecimiento,
la renaturalización, el fortalecimiento de las dinámicas de proximidad y el
Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible – DOTS, donde se garanticen
condiciones urbanas que incentiven el uso de medios de transporte de cero y
bajas emisiones; con espacios de permanencia que se integren al tejido urbano y
social.
La delimitación territorial donde se establezca la implementación de corredores
verdes y su área de influencia, se considera un área en la que convergen
decisiones administrativas en materia de movilidad, gestión y desarrollo de
proyectos de intervención urbanística.
La intervención de corredores verdes debe desarrollarse bajo las siguientes
condiciones:
1. La conceptualización de los diseños propuestos para cada corredor verde
deberá cumplir como mínimo con lo descrito en la estrategia de calles
completas.
2. Ampliar las franjas de circulación peatonal, las franjas de ciclo
infraestructura y las franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana de
acuerdo con los lineamientos que defina el Manual de Espacio Público y las
condiciones de diseño de las franjas funcionales definidas en el presente plan.
3. Construir e instalar estaciones y paraderos para el transporte público,
que cumpla con los criterios de diseño bioclimático, y los principios de diseño
universal establecidos en la Resolución 269 de 2020 de la Secretaría Distrital
de Movilidad o la que la modifique, adicione o sustituya en concordancia con lo
contenido en el Manual de Espacio Público.
Ver Resolución 313780 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho
4. Promover la articulación de las intervenciones de esta estrategia, con el
desarrollo de proyectos urbanísticos, de Proyectos de renovación urbana para la
movilidad sostenible y de desarrollos inmobiliarios en las áreas de integración
Multimodal –AIM- localizadas en su área de influencia, aplicando criterios de
desarrollo orientados al transporte sostenible -DOTS-, que mejoren las
condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.
5. Implementar señalización horizontal, vertical e información para la
orientación espacial urbana tipo sistema de señalización accesible, visual,
auditivo y háptico, que informe a las personas usuarias acerca de los servicios
y referentes urbanos y ecológicos presentes en el corredor, de acuerdo con lo
descrito en el Manual de Señalización Vial y el Manual de Dispositivos
Uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas
de Colombia, la normatividad vigente y los lineamientos de la Secretaría
Distrital de Movilidad.
6. Contribuir al aumento de los viajes cero emisiones, a través de la
promoción del uso de vehículos y modos de transporte de cero y bajas emisiones,
articulado con la consolidación de Zonas Urbanas para un Mejor Aire, ZUMA la
cual hace parte estrategias para la conectividad de la Estructura Ecológica
Principal.
7. Utilizar en el espacio público, materiales reciclables y/o sostenibles,
superficies blandas, árboles, jardines verticales y Sistemas Urbanos de Drenaje
Sostenible.
8. Aumentar el índice de arborización en andenes y separadores centrales,
que potencien la conectividad ecológica y ambiental entre los elementos de la
Estructura Ecológica Principal. Los corredores con separador central de más de
3 metros de ancho deben tener zonas verdes y jardines en mínimo el 70% de su
superficie, excepto en las áreas destinadas a infraestructura para acceso al
transporte público, en las que se garantizarán las áreas verdes, blandas y
permeables, en consideración con su función y operación.
9. El desarrollo de la estrategia debe darse en el marco de procesos de
participación ciudadana en busca de diseños equitativos, funcionales e
incluyentes.
10. Estas intervenciones deben desarrollarse con fachadas activas, con obras
y actuaciones públicas que propendan por no generar predios remanentes de obra,
y si estos se generan deben integrarse urbanísticamente al corredor cumpliendo
las condiciones definidas en el presente plan para este tipo de predios.
Parágrafo 1. En el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, se
podrán establecer lineamientos para precisar de manera posterior los trazados y
áreas de influencia e incorporar nuevos corredores verdes adicionales a los
definidos en los mapas n.° CG-5 “Estructura funcional y del Cuidado”;
CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros
urbano-rural-regional” y CU-4.4.2 “Sistema de movilidad-espacio público
para la movilidad Red de cicloinfraestructura y ciclo-alamedas” del
presente plan.
Parágrafo 2. La delimitación de nuevos Corredores Verdes se
podrá realizar en un acto administrativo específico expedido por la
administración distrital, o como parte de la definición del programa de
ejecución y el contenido programático de cada plan de desarrollo y deberá estar
soportado en un análisis y evaluación particular de acuerdo con las condiciones
y necesidades específicas del corredor.
Parágrafo 3. En concordancia con los plazos y disposiciones
del contenido programático del presente plan, en cada Plan Distrital de
Desarrollo se deberá definir el listado de los corredores verdes de alta y
media capacidad; y de ciclo infraestructura, micromovilidad o proximidad a
ejecutar para el periodo de gobierno y se deberá establecer la fuente de
financiación y el plazo de ejecución de las intervenciones en estos corredores.
Igualmente se deberán prever y financiar el avance en la planeación, construcción
y gestión de la red de metro, Regiotrams y cables previstos en el presente
Plan.
Ver Decreto 497 de 2023.