Artículo 160. Condiciones para conformar y consolidar Corredores Verdes. En un corredor verde se desarrolla infraestructura de movilidad que privilegia modos de transporte limpios, al peatón y a la micromovilidad; protege y resalta el patrimonio cultural y desarrolla estrategias de reverdecimiento, entendidas como acciones de mitigación al cambio climático, conexión ecosistémica y cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible – ODS

El desarrollo de proyectos en los corredores de transporte de alta y media capacidad, ciclo infraestructura y micromovilidad, deben cualificar el sistema de movilidad y la estructura urbana de la ciudad a partir del reverdecimiento, la renaturalización, el fortalecimiento de las dinámicas de proximidad y el Desarrollo Orientado al Transporte Sostenible – DOTS, donde se garanticen condiciones urbanas que incentiven el uso de medios de transporte de cero y bajas emisiones; con espacios de permanencia que se integren al tejido urbano y social.

La delimitación territorial donde se establezca la implementación de corredores verdes y su área de influencia, se considera un área en la que convergen decisiones administrativas en materia de movilidad, gestión y desarrollo de proyectos de intervención urbanística.

La intervención de corredores verdes debe desarrollarse bajo las siguientes condiciones:

1. La conceptualización de los diseños propuestos para cada corredor verde deberá cumplir como mínimo con lo descrito en la estrategia de calles completas.

2. Ampliar las franjas de circulación peatonal, las franjas de ciclo infraestructura y las franjas de paisajismo y para la resiliencia urbana de acuerdo con los lineamientos que defina el Manual de Espacio Público y las condiciones de diseño de las franjas funcionales definidas en el presente plan.

3. Construir e instalar estaciones y paraderos para el transporte público, que cumpla con los criterios de diseño bioclimático, y los principios de diseño universal establecidos en la Resolución 269 de 2020 de la Secretaría Distrital de Movilidad o la que la modifique, adicione o sustituya en concordancia con lo contenido en el Manual de Espacio Público.

Ver Resolución 313780 de 2023 Secretaría Distrital de Movilidad - Secretaría de Despacho

4. Promover la articulación de las intervenciones de esta estrategia, con el desarrollo de proyectos urbanísticos, de Proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible y de desarrollos inmobiliarios en las áreas de integración Multimodal –AIM- localizadas en su área de influencia, aplicando criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible -DOTS-, que mejoren las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.

5. Implementar señalización horizontal, vertical e información para la orientación espacial urbana tipo sistema de señalización accesible, visual, auditivo y háptico, que informe a las personas usuarias acerca de los servicios y referentes urbanos y ecológicos presentes en el corredor, de acuerdo con lo descrito en el Manual de Señalización Vial y el Manual de Dispositivos Uniformes para la regulación del tránsito en calles, carreteras y ciclorrutas de Colombia, la normatividad vigente y los lineamientos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

6. Contribuir al aumento de los viajes cero emisiones, a través de la promoción del uso de vehículos y modos de transporte de cero y bajas emisiones, articulado con la consolidación de Zonas Urbanas para un Mejor Aire, ZUMA la cual hace parte estrategias para la conectividad de la Estructura Ecológica Principal.

7. Utilizar en el espacio público, materiales reciclables y/o sostenibles, superficies blandas, árboles, jardines verticales y Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible.

8. Aumentar el índice de arborización en andenes y separadores centrales, que potencien la conectividad ecológica y ambiental entre los elementos de la Estructura Ecológica Principal. Los corredores con separador central de más de 3 metros de ancho deben tener zonas verdes y jardines en mínimo el 70% de su superficie, excepto en las áreas destinadas a infraestructura para acceso al transporte público, en las que se garantizarán las áreas verdes, blandas y permeables, en consideración con su función y operación.

9. El desarrollo de la estrategia debe darse en el marco de procesos de participación ciudadana en busca de diseños equitativos, funcionales e incluyentes.

10. Estas intervenciones deben desarrollarse con fachadas activas, con obras y actuaciones públicas que propendan por no generar predios remanentes de obra, y si estos se generan deben integrarse urbanísticamente al corredor cumpliendo las condiciones definidas en el presente plan para este tipo de predios.

Parágrafo 1. En el Plan de Movilidad Sostenible y Segura, se podrán establecer lineamientos para precisar de manera posterior los trazados y áreas de influencia e incorporar nuevos corredores verdes adicionales a los definidos en los mapas n.° CG-5 “Estructura funcional y del Cuidado”; CU-4.4.1 “Red del sistema de transporte público de pasajeros urbano-rural-regional” y CU-4.4.2 “Sistema de movilidad-espacio público para la movilidad Red de cicloinfraestructura y ciclo-alamedas” del presente plan.

Parágrafo 2. La delimitación de nuevos Corredores Verdes se podrá realizar en un acto administrativo específico expedido por la administración distrital, o como parte de la definición del programa de ejecución y el contenido programático de cada plan de desarrollo y deberá estar soportado en un análisis y evaluación particular de acuerdo con las condiciones y necesidades específicas del corredor.

Parágrafo 3. En concordancia con los plazos y disposiciones del contenido programático del presente plan, en cada Plan Distrital de Desarrollo se deberá definir el listado de los corredores verdes de alta y media capacidad; y de ciclo infraestructura, micromovilidad o proximidad a ejecutar para el periodo de gobierno y se deberá establecer la fuente de financiación y el plazo de ejecución de las intervenciones en estos corredores. Igualmente se deberán prever y financiar el avance en la planeación, construcción y gestión de la red de metro, Regiotrams y cables previstos en el presente Plan.

Ver Decreto 497 de 2023.