Artículo 186 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 186. Competencias relacionadas con elementos
que conforman los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible – SUDS. Para la implementación de los Sistemas
Urbanos de Drenaje Sostenible se tendrá en cuenta las siguientes competencias:1. Para obras públicas e intervenciones en el espacio público, se promoverá
la implementación de SUDS como medida de reducción de riesgos asociados a
escenarios de inundación y adaptación a la variabilidad climática y cambio
climático.2. En espacio público para tipologías menores, los diseños y la construcción
de los SUDS serán responsabilidad de la entidad que los construya, siguiendo la
norma técnica de la EAAB y su conexión a la red de alcantarillado será aprobada
por el prestador del servicio público de alcantarillado. Una vez sean
construidos serán recibidos y georreferenciados por el prestador del servicio
público de alcantarillado.3. El mantenimiento general estará a cargo de la entidad administradora del
espacio público respectivo. El Jardín Botánico de Bogotá y el Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, realizarán el mantenimiento preventivo de
aquellas tipologías de SUDS localizados en espacio público que tengan
coberturas vegetales.4. En predios privados y/o fiscales, los diseños y la construcción de los
SUDS serán revisados y aprobados dentro de los diseños de redes hidrosanitarias
de proyectos urbanísticos y arquitectónicos. Su mantenimiento es
responsabilidad de los titulares de los inmuebles donde se construyan siguiendo
los lineamientos de la autoridad ambiental.5. El
mantenimiento de los SUDS estará a cargo del propietario del suelo en el que se
ubique o del administrador del espacio público a cargo.