Artículo 186
Artículo 186 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 186. Competencias relacionadas con elementos que conforman los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible – SUDS. Para la implementación de los Sistemas Urbanos de Drenaje Sostenible se tendrá en cuenta las siguientes competencias:
1. Para obras públicas e intervenciones en el espacio público, se promoverá la implementación de SUDS como medida de reducción de riesgos asociados a escenarios de inundación y adaptación a la variabilidad climática y cambio climático.
2. En espacio público para tipologías menores, los diseños y la construcción de los SUDS serán responsabilidad de la entidad que los construya, siguiendo la norma técnica de la EAAB y su conexión a la red de alcantarillado será aprobada por el prestador del servicio público de alcantarillado. Una vez sean construidos serán recibidos y georreferenciados por el prestador del servicio público de alcantarillado.
3. El mantenimiento general estará a cargo de la entidad administradora del espacio público respectivo. El Jardín Botánico de Bogotá y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, realizarán el mantenimiento preventivo de aquellas tipologías de SUDS localizados en espacio público que tengan coberturas vegetales.
4. En predios privados y/o fiscales, los diseños y la construcción de los SUDS serán revisados y aprobados dentro de los diseños de redes hidrosanitarias de proyectos urbanísticos y arquitectónicos. Su mantenimiento es responsabilidad de los titulares de los inmuebles donde se construyan siguiendo los lineamientos de la autoridad ambiental.
5. El mantenimiento de los SUDS estará a cargo del propietario del suelo en el que se ubique o del administrador del espacio público a cargo.