Artículo 541 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 541. Identificación de los inmuebles y
seguimiento a su urbanización, edificación o uso. La Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad
que haga sus veces determinará los inmuebles que reúnan las condiciones para
ser sometidos a la venta forzosa en pública subasta si no se urbanizan,
construyen o habilitan en los plazos definidos en la Ley 388 de 1997 y
realizará las publicaciones y notificaciones aplicables, así como el
seguimiento al estado y comportamiento de los inmuebles.Una vez establecido el listado de los predios y realizadas las
notificaciones, las entidades del sector hábitat plantearán a los propietarios
de suelo alternativas de urbanización, construcción y uso de los terrenos, con
apoyo en los instrumentos financieros de la política de vivienda o mediante la
formulación de proyectos públicos o público-privados.