Artículo 500.Lineamientos para adelantar el proceso de legalización urbanística. La legalización urbanística deberá observar los siguientes lineamientos para la aprobación de planos urbanísticos, expedición de reglamentación urbanística y definición de acciones de mejoramiento integral contenidos en la legalización urbanística:

1.De prevención y control, relacionada con la definición de acciones técnicas y legales, así como acuerdos comunitarios e institucionales para la prevención, inspección, vigilancia y control urbanístico de los asentamientos humanos, durante el proceso de legalización y como acciones de mejoramiento integral.

2.De caracterización urbana y socioeconómica, corresponde a la identificación de las condiciones sociales públicas, privadas y/o comunitarias requeridas para mejorar integralmente los asentamientos, para reducir las condiciones deficitarias de los asentamientos, integrarlos urbanísticamente con su entorno urbano y consolidar un sistema de cuidado barrial en el primer ámbito de actuación, a partir de la identificación de las condiciones sociales, ambientales, urbanas y habitacionales del asentamiento informal, su entorno y su población.

3.De reglamentación urbanística, correspondiente a la precisión y establecimiento de la norma urbanística, acorde con las particularidades de los asentamientos a reglamentar, para facilitar el desarrollo de actuaciones urbanísticas y consolidar el Sistema Distrital de Cuidado.

4.De saneamiento de los bienes de uso público, la titulación, saneamiento y entrega de la propiedad a favor del Distrito Capital de predios destinados al uso público en los planos urbanísticos de los asentamientos de origen informal objeto del instrumento de legalización urbanística, se llevará a cabo de siguiendo lo establecido por la Ley 2044 de 2020 o la norma que la modifique, sustituya o adicione.

5.De gestión interinstitucional, relacionadas con la coordinación de acciones inter e intrainstitucionales para la obtención de insumos técnicos y jurídicos que soporten el proceso.

6.De seguimiento y monitoreo, en cuanto al diseño e implementación de un sistema para el seguimiento y monitoreo de las acciones y proyectos dispuestos en el acto administrativo respectivo, que se articule con el Plan de Intervención para Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMIH.

7.De participación y socialización, que garantice la participación incluyente de todos los actores interesados, para hacerlos parte integral en cada etapa del proceso y posibilitar la apropiación de la norma urbanística y de sus derechos y sus obligaciones para el desarrollo urbano sostenible.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat tendrá a cargo la conformación del expediente urbano y la solicitud de la legalización urbanística de un asentamiento humano informal ante la Secretaría Distrital de Planeación. Se crea el Comité Técnico de Legalización y Formalización Urbanística que actúa como instancia de coordinación interinstitucional.

Parágrafo 2. En el acto administrativo que adopta la legalización urbanística también se establecen las obligaciones del urbanizador, la comunidad organizada, propietario o poseedor referidas al espacio público, vías y equipamientos e instalaciones internas de servicios públicos domiciliarios. Además, la entrega material y titulación de las zonas de cesión.

Parágrafo 3. En el marco de los proyectos orientados al mejoramiento integral de barrios se definirán y priorizarán las acciones de mejoramiento integral que requiere el asentamiento (soportes urbanos, equipamientos, vivienda), como parte de la inversión pública.

Parágrafo 4. Para el manejo de la legalización urbanística la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat definirán la misma unidad de medida para la definición de las metas programáticas anuales y por periodo constitucional del Alcalde