Artículo 500.Lineamientos para adelantar el proceso de
legalización urbanística.
La legalización urbanística deberá observar los siguientes lineamientos para la
aprobación de planos urbanísticos, expedición de reglamentación urbanística y
definición de acciones de mejoramiento integral contenidos en la legalización
urbanística:
1.De prevención y control, relacionada con la definición de acciones
técnicas y legales, así como acuerdos comunitarios e institucionales para la
prevención, inspección, vigilancia y control urbanístico de los asentamientos
humanos, durante el proceso de legalización y como acciones de mejoramiento
integral.
2.De caracterización urbana y socioeconómica, corresponde a la
identificación de las condiciones sociales públicas, privadas y/o comunitarias
requeridas para mejorar integralmente los asentamientos, para reducir las
condiciones deficitarias de los asentamientos, integrarlos urbanísticamente con
su entorno urbano y consolidar un sistema de cuidado barrial en el primer
ámbito de actuación, a partir de la identificación de las condiciones sociales,
ambientales, urbanas y habitacionales del asentamiento informal, su entorno y
su población.
3.De reglamentación urbanística, correspondiente a la precisión y
establecimiento de la norma urbanística, acorde con las particularidades de los
asentamientos a reglamentar, para facilitar el desarrollo de actuaciones
urbanísticas y consolidar el Sistema Distrital de Cuidado.
4.De saneamiento de los bienes de uso público, la titulación, saneamiento y
entrega de la propiedad a favor del Distrito Capital de predios destinados al
uso público en los planos urbanísticos de los asentamientos de origen informal
objeto del instrumento de legalización urbanística, se llevará a cabo de
siguiendo lo establecido por la Ley 2044 de 2020 o la norma que la modifique,
sustituya o adicione.
5.De gestión interinstitucional, relacionadas con la coordinación de
acciones inter e intrainstitucionales para la obtención de insumos técnicos y
jurídicos que soporten el proceso.
6.De seguimiento y monitoreo, en cuanto al diseño e implementación de un
sistema para el seguimiento y monitoreo de las acciones y proyectos dispuestos
en el acto administrativo respectivo, que se articule con el Plan de
Intervención para Mejoramiento Integral del Hábitat – PIMIH.
7.De participación y socialización, que garantice la participación
incluyente de todos los actores interesados, para hacerlos parte integral en
cada etapa del proceso y posibilitar la apropiación de la norma urbanística y
de sus derechos y sus obligaciones para el desarrollo urbano sostenible.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat tendrá a
cargo la conformación del expediente urbano y la solicitud de la legalización
urbanística de un asentamiento humano informal ante la Secretaría Distrital de
Planeación. Se crea el Comité Técnico de Legalización y Formalización
Urbanística que actúa como instancia de coordinación interinstitucional.
Parágrafo 2. En el acto administrativo que adopta la
legalización urbanística también se establecen las obligaciones del
urbanizador, la comunidad organizada, propietario o poseedor referidas al
espacio público, vías y equipamientos e instalaciones internas de servicios
públicos domiciliarios. Además, la entrega material y titulación de las zonas
de cesión.
Parágrafo 3. En el marco de los proyectos orientados al
mejoramiento integral de barrios se definirán y priorizarán las acciones de mejoramiento
integral que requiere el asentamiento (soportes urbanos, equipamientos,
vivienda), como parte de la inversión pública.
Parágrafo 4. Para el manejo de la legalización urbanística la
Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital del Hábitat
definirán la misma unidad de medida para la definición de las metas
programáticas anuales y por periodo constitucional del Alcalde