Artículo 306 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 306. Áreas con edificaciones en amenaza de
ruina al tratamiento de renovación urbana. Por iniciativa pública, con el fin de mejorar
soportes urbanos, detener y revertir procesos de deterioro físico y ambiental y
promover el uso eficiente y sostenible del suelo, la Secretaría Distrital de
Planeación podrá incorporar mediante acto administrativo al tratamiento
urbanístico de renovación urbana en la modalidad de revitalización, las
urbanizaciones por agrupaciones, edificaciones o conjuntos sometidos al régimen
de propiedad horizontal que amenacen ruina por presentar graves daños en su
estructura que puedan llegar a afectar la vida o la salud de las personas
generando lesiones o impactos graves en las mismas o en la comunidad, según
orden judicial o administrativa, concepto técnico de amenaza de ruina expedido
por el IDIGER, o evaluación de un ingeniero civil que cumpla con los requisitos
del reglamento NSR-10 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará
la cartografía oficial del Plan de Ordenamiento Territorial de conformidad con
las condiciones establecidas en este artículo.Parágrafo 2. Las disposiciones establecidas en este artículo no serán
aplicables a conjuntos que estén sujetos al tratamiento urbanístico de
conservación.