Artículo 559
Artículo 559 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 559. Incentivos, compensaciones y beneficios para la conservación de Bienes de interés cultural. Podrán ser incentivos para la conservación de los BIC los siguientes:
1. Reglamentado por el Decreto 018 de 2023. Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios públicos, para los inmuebles de interés cultural ubicados en estratos 2 a 6 y los localizados en los sectores de interés cultural con vivienda en serie con uso residencial.
2. Para los predios ubicados en el estrato 1 y que no puedan gozar de la equiparación definida en el numeral 1 del presente artículo, podrán gozar de una exención del 10% adicional en el cobro del impuesto predial
3. Exoneración para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico con niveles de intervención 1, 2 y 3 y de los sectores de interés cultural con vivienda en serie de la obligación de cumplir con el equipamiento comunal privado requerido en proyectos de vivienda.
4. Exoneración para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico con niveles de intervención 1, 2 y 3 de la obligación de construir estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original. En caso de adecuaciones funcionales donde el uso propuesto no requiera de cupos de estacionamientos, no se requiere mantener el cupo de estacionamiento original de la edificación.
5. Descuento del valor de pago del impuesto predial de acuerdo con la reglamentación que para el efecto tramite la administración distrital para bienes de interés cultural y en los que se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés cultural.
b. Desarrollo de equipamientos del sistema de cuidado de la ciudad.
6. Exoneración de pago del impuesto predial en los demás casos que se reglamenten para el efecto.
7. (sic) Mantener la exoneración de pago del Impuesto de Delineación Urbana, para el desarrollo de proyectos que se permitan en inmuebles de interés cultural del grupo arquitectónico o con niveles de intervención 1, 2 y 3, o aquellos proyectos que involucren inmuebles de interés cultural al proyecto de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.
9. Los Bienes de Interés Cultural deberán hacer parte del reparto de cargas y beneficios en todos los tratamientos urbanísticos e instrumentos planteados en el presente plan.
10. Los demás beneficios, incentivos e instrumentos para Bienes de Interés Cultural del grupo arquitectónico y del grupo urbano que para el efecto tramite la administración distrital posterior a la aprobación del presente Plan.
Parágrafo. Cuando se modifique el nivel de intervención de un bien de interés cultural se modificará la exención o descuento aplicable al predio.
La misma disposición aplica para los niveles que se asignen o hayan asignado en los Planes Especiales de Manejo y Protección.