Artículo 559 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 559. Incentivos, compensaciones y beneficios
para la conservación de Bienes de interés cultural. Podrán ser incentivos para la conservación de los
BIC los siguientes:1. Reglamentado por el Decreto 018 de 2023. Equiparación a estrato uno (1) para el cobro de tarifas de servicios
públicos, para los inmuebles de interés cultural ubicados en estratos 2 a 6 y
los localizados en los sectores de interés cultural con vivienda en serie con
uso residencial.2. Para los predios ubicados en el estrato 1 y que no puedan gozar de la
equiparación definida en el numeral 1 del presente artículo, podrán gozar de
una exención del 10% adicional en el cobro del impuesto predial3. Exoneración para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico
con niveles de intervención 1, 2 y 3 y de los sectores de interés cultural con
vivienda en serie de la obligación de cumplir con el equipamiento comunal
privado requerido en proyectos de vivienda.4. Exoneración para los bienes de interés cultural del grupo arquitectónico
con niveles de intervención 1, 2 y 3 de la obligación de construir
estacionamientos adicionales a los que posee la edificación original. En caso
de adecuaciones funcionales donde el uso propuesto no requiera de cupos de
estacionamientos, no se requiere mantener el cupo de estacionamiento original
de la edificación.5. Descuento del valor de pago del impuesto predial de acuerdo con la
reglamentación que para el efecto tramite la administración distrital para
bienes de interés cultural y en los que se presente alguna de las siguientes
circunstancias:a. Desarrollo de proyectos de vivienda de interés cultural.b. Desarrollo de equipamientos del sistema
de cuidado de la ciudad.6. Exoneración de pago del impuesto predial
en los demás casos que se reglamenten para el efecto.7. (sic) Mantener la exoneración de pago del Impuesto de Delineación Urbana, para
el desarrollo de proyectos que se permitan en inmuebles de interés cultural del
grupo arquitectónico o con niveles de intervención 1, 2 y 3, o aquellos
proyectos que involucren inmuebles de interés cultural al proyecto de acuerdo
con la reglamentación que para el efecto se expida.9. Los Bienes de Interés Cultural deberán hacer parte del reparto de cargas
y beneficios en todos los tratamientos urbanísticos e instrumentos planteados
en el presente plan.10. Los demás beneficios, incentivos e instrumentos para Bienes de Interés
Cultural del grupo arquitectónico y del grupo urbano que para el efecto tramite
la administración distrital posterior a la aprobación del presente Plan.Parágrafo. Cuando se modifique el nivel de intervención de un
bien de interés cultural se modificará la exención o descuento aplicable al
predio.La misma disposición aplica para los niveles que se asignen o hayan
asignado en los Planes Especiales de Manejo y Protección.