Artículo 181. Saneamiento del Río Bogotá. El Saneamiento del Río Bogotá contempla medidas que pretenden fundamentalmente interceptar las aguas residuales generadas por las actividades residenciales y productivas del Distrito Capital y conducirlas a las PTAR Salitre y Canoas, en el marco de la gestión integral del recurso hídrico.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP en coordinación con la Secretaría Distrital de Ambiente podrá incorporar dentro del perímetro urbano sistemas de tratamiento de aguas residuales complementarios, en función de aumentar los objetivos de calidad hídrica de la ciudad.

Con lo anterior, se busca garantizar que en la cuenca media del río Bogotá, a su paso por la ciudad, no se presenten descargas de aguas sin tratar.

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente será la encargada de realizar la coordinación del saneamiento del Río Bogotá, y de llevar el control efectivo que se realice de los procesos de descontaminación en la fuente de los vertimientos. Igualmente, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la calidad de los vertimientos industriales hacia las redes troncales, por parte de los generadores de efluentes industriales, que garanticen las calidades y concentraciones óptimas establecidas en la regulación ambiental.

Parágrafo 2. El Distrito deberá tener en cuenta la meta de carga contaminante en términos de DBO5 y SST para la cuenca del Río Bogotá para el periodo entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024 establecido en el Acuerdo CAR 20 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya, para dar cumplimiento a los objetivos de calidad hídrica de la ciudad.

Parágrafo 3. Toda actuación urbanística podrá incorporar sistemas o redes que permitan la recolección y el reúso de las aguas grises por fuera del sistema de agua potable, previo tratamiento.