Artículo 181 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 181. Saneamiento del Río Bogotá. El Saneamiento del Río Bogotá contempla
medidas que pretenden fundamentalmente interceptar las aguas residuales
generadas por las actividades residenciales y productivas del Distrito Capital
y conducirlas a las PTAR Salitre y Canoas, en el marco de la gestión integral
del recurso hídrico.La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP en coordinación
con la Secretaría Distrital de Ambiente podrá incorporar dentro del perímetro
urbano sistemas de tratamiento de aguas residuales complementarios, en función
de aumentar los objetivos de calidad hídrica de la ciudad.Con lo anterior, se busca garantizar que en la cuenca media del río Bogotá,
a su paso por la ciudad, no se presenten descargas de aguas sin tratar.Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Ambiente será la
encargada de realizar la coordinación del saneamiento del Río Bogotá, y de
llevar el control efectivo que se realice de los procesos de descontaminación
en la fuente de los vertimientos. Igualmente, deberá realizar las acciones
necesarias para garantizar la calidad de los vertimientos industriales hacia
las redes troncales, por parte de los generadores de efluentes industriales,
que garanticen las calidades y concentraciones óptimas establecidas en la
regulación ambiental.Parágrafo 2. El Distrito deberá tener en cuenta la meta de
carga contaminante en términos de DBO5 y SST para la cuenca del Río Bogotá para
el periodo entre el 01 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024
establecido en el Acuerdo CAR 20 de 2020 o la norma que lo modifique o
sustituya, para dar cumplimiento a los objetivos de calidad hídrica de la
ciudad.Parágrafo 3. Toda actuación urbanística podrá incorporar
sistemas o redes que permitan la recolección y el reúso de las aguas grises por
fuera del sistema de agua potable, previo tratamiento.