Artículo 537 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 537. Derecho de preferencia. Las entidades que tengan las funciones de
bancos inmobiliarios ejercerán el derecho de preferencia para la adquisición de
inmuebles en zonas previamente definidas y con visto bueno de sus Juntas
Directivas. Una vez establecido el derecho de preferencia, los propietarios que
tengan la intención de enajenar sus inmuebles deberán, por una sola vez,
ofrecerlos en primer lugar al Banco Inmobiliario.La resolución motivada que determine el uso del derecho de preferencia será
inscrita en cada uno de los folios de matrícula inmobiliaria de los inmuebles
objeto del mismo, y no podrá inscribirse ningún título traslaticio de dominio
posterior sin la constancia de haber cumplido la obligación de oferta al Banco
inmobiliario.El Banco Inmobiliario dispondrá de un plazo de tres (3) meses contados
desde la fecha de recepción de la oferta para ejercer su derecho de
preferencia, y un plazo adicional de seis (6) meses para perfeccionar la
transacción.En el evento en que se liquiden y disuelvan las entidades encargadas de las
funciones de banco inmobiliario, el derecho de preferencia podrá ser ejercido
directamente por el/la alcalde/sa distrital.