Artículo 464 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 464.Edificabilidad de las zonas para la
localización de nodos de equipamientos y de equipamientos aislados rurales. Para los nodos de equipamientos rurales y
equipamientos aislados rurales aplica la siguiente edificabilidad:Nodo de equipamientosDivisiones Prediales mínimasIO máximoIC máximoAltura máximaFrente mínimo (m)Aislamiento Lateral mínimoAislamiento Posterior mínimoAntonio Nariño1 ha0,291,34 pisos10No se exigeIgual o mayor a 3,0 mPasquillita,
Quiba
Alta
El Carmen
El Uval
Guaymaral
Norte
Raizal,
Auras
Ánimas
Concepción
Tunal Alto
Las Vegas
Santa Ana
Sumapaz500 m20,291,32 pisos10No se exigeIgual o mayor a 3,0 mNodo de equipamientosDivisiones Prediales mínimasIO máximoIC máximoAltura máximaFrente mínimo (m)Aislamiento Lateral mínimoAislamiento Posterior mínimoAntonio Nariño1 ha0,291,34 pisos10No se exigeIgual o mayor a 3,0 mPasquillita,QuibaAltaEl CarmenEl UvalGuaymaralNorteRaizal,AurasÁnimasConcepciónTunal AltoLas VegasSanta AnaSumapaz500 m20,291,32 pisos10No se exigeIgual o mayor a 3,0 mEn todos los casos, para subdividir predios con áreas mayores a una
hectárea (1 ha), se deberá adelantar licencia de parcelación y cumplir con las
obligaciones urbanísticas establecidas para la categoría de desarrollo
restringido.Parágrafo 1. Para los equipamientos rurales aislados no
aplican las subdivisiones mínimas del presente artículo, sino las señaladas
para las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de
recursos naturales.Parágrafo 2. El desarrollo de cualquier infraestructura dentro
de los nodos de equipamientos deberá dar cumplimiento a las determinantes
ambientales existentes.Parágrafo 3. Siempre que sea posible, se deberán utilizar
coberturas arbóreas con especies nativas en las áreas libres y aislamientos.