Artículo 464.Edificabilidad de las zonas para la localización de nodos de equipamientos y de equipamientos aislados rurales. Para los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales aplica la siguiente edificabilidad: Nodo de equipamientos Divisiones Prediales mínimas IO máximo IC máximo Altura máxima Frente mínimo (m) Aislamiento Lateral mínimo Aislamiento Posterior mínimo Antonio Nariño 1 ha 0,29 1,3 4 pisos 10 No se exige Igual o mayor a 3,0 m Pasquillita, Quiba Alta El Carmen El Uval Guaymaral Norte Raizal, Auras Ánimas Concepción Tunal Alto Las Vegas Santa Ana Sumapaz 500 m2 0,29 1,3 2 pisos 10 No se exige Igual o mayor a 3,0 m Nodo de equipamientos Divisiones Prediales mínimas IO máximo IC máximo Altura máxima Frente mínimo (m) Aislamiento Lateral mínimo Aislamiento Posterior mínimo Antonio Nariño 1 ha 0,29 1,3 4 pisos 10 No se exige Igual o mayor a 3,0 m Pasquillita, Quiba Alta El Carmen El Uval Guaymaral Norte Raizal, Auras Ánimas Concepción Tunal Alto Las Vegas Santa Ana Sumapaz 500 m2 0,29 1,3 2 pisos 10 No se exige Igual o mayor a 3,0 m En todos los casos, para subdividir predios con áreas mayores a una hectárea (1 ha), se deberá adelantar licencia de parcelación y cumplir con las obligaciones urbanísticas establecidas para la categoría de desarrollo restringido. Parágrafo 1. Para los equipamientos rurales aislados no aplican las subdivisiones mínimas del presente artículo, sino las señaladas para las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Parágrafo 2. El desarrollo de cualquier infraestructura dentro de los nodos de equipamientos deberá dar cumplimiento a las determinantes ambientales existentes. Parágrafo 3. Siempre que sea posible, se deberán utilizar coberturas arbóreas con especies nativas en las áreas libres y aislamientos.