Artículo 464
Artículo 464 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 464.Edificabilidad de las zonas para la localización de nodos de equipamientos y de equipamientos aislados rurales. Para los nodos de equipamientos rurales y equipamientos aislados rurales aplica la siguiente edificabilidad:
Nodo de equipamientos
Divisiones Prediales mínimas
IO máximo
IC máximo
Altura máxima
Frente mínimo (m)
Aislamiento Lateral mínimo
Aislamiento Posterior mínimo
Antonio Nariño
1 ha
0,29
1,3
4 pisos
10
No se exige
Igual o mayor a 3,0 m
Pasquillita, Quiba Alta El Carmen El Uval Guaymaral Norte Raizal, Auras Ánimas Concepción Tunal Alto Las Vegas Santa Ana Sumapaz
500 m2
0,29
1,3
2 pisos
10
No se exige
Igual o mayor a 3,0 m
Nodo de equipamientos
Divisiones Prediales mínimas
IO máximo
IC máximo
Altura máxima
Frente mínimo (m)
Aislamiento Lateral mínimo
Aislamiento Posterior mínimo
Antonio Nariño
1 ha
0,29
1,3
4 pisos
10
No se exige
Igual o mayor a 3,0 m
Pasquillita,
Quiba
Alta
El Carmen
El Uval
Guaymaral
Norte
Raizal,
Auras
Ánimas
Concepción
Tunal Alto
Las Vegas
Santa Ana
Sumapaz
500 m2
0,29
1,3
2 pisos
10
No se exige
Igual o mayor a 3,0 m
En todos los casos, para subdividir predios con áreas mayores a una hectárea (1 ha), se deberá adelantar licencia de parcelación y cumplir con las obligaciones urbanísticas establecidas para la categoría de desarrollo restringido.
Parágrafo 1. Para los equipamientos rurales aislados no aplican las subdivisiones mínimas del presente artículo, sino las señaladas para las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales.
Parágrafo 2. El desarrollo de cualquier infraestructura dentro de los nodos de equipamientos deberá dar cumplimiento a las determinantes ambientales existentes.
Parágrafo 3. Siempre que sea posible, se deberán utilizar coberturas arbóreas con especies nativas en las áreas libres y aislamientos.