Artículo 496
Artículo 496 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 496.Información pública, citación a propietarios y vecinos. Para respetar el ejercicio de la participación democrática establecida en el artículo 4 de la Ley 388 de 1997, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, durante el trámite de formulación de planes parciales de renovación urbana, la Secretaría Distrital de Planeación debe realizar, mínimo las siguientes actuaciones:
1.Publicar en su página web la documentación presentada por el formulador del Plan Parcial, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad en general, incluyendo documento síntesis que emplee lenguaje comprensible y que, con el apoyo de recursos gráficos y cuadros, presente la propuesta.
2.Convocar a los propietarios y vecinos colindantes para que conozcan la propuesta del proyecto, una vez radicada la formulación del Plan Parcial, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3.Dar a conocer a los interesados la propuesta urbanística modificada, en aquellos casos en los cuales se realicen ajustes a la propuesta de formulación del Plan Parcial en los términos del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.