Artículo 225.Explotación económica de las infraestructuras de la estructura funcional y del cuidado. Todos los servicios conexos a las infraestructuras pueden ser objeto de explotación económica para la gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de la infraestructura entre otros. En el caso de la infraestructura de transporte, en el marco de las Áreas de Integración Multimodal –AIM, la explotación económica de la infraestructura podrá complementarse con los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible de que trata el siguiente artículo.