Artículo 521 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 521.Edificabilidades básicas y adicionales
condicionadas al cumplimiento de obligaciones urbanísticas o a la adquisición
de certificados de derechos de construcción. El presente Plan define un índice de
construcción base, que define una edificabilidad básica, vinculada a la
garantía del núcleo esencial de la propiedad y se establecen edificabilidades
máximas, en función del índice de construcción efectivo para cada tratamiento
urbanístico, de acuerdo con criterios urbanísticos. La autorización de las
edificabilidades adicionales a la básica, queda condicionada al cumplimiento de
las obligaciones urbanísticas.También se establecen edificabilidades básicas y adicionales para hacer
operativa la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.