Artículo 521.Edificabilidades básicas y adicionales condicionadas al cumplimiento de obligaciones urbanísticas o a la adquisición de certificados de derechos de construcción. El presente Plan define un índice de construcción base, que define una edificabilidad básica, vinculada a la garantía del núcleo esencial de la propiedad y se establecen edificabilidades máximas, en función del índice de construcción efectivo para cada tratamiento urbanístico, de acuerdo con criterios urbanísticos. La autorización de las edificabilidades adicionales a la básica, queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.

También se establecen edificabilidades básicas y adicionales para hacer operativa la transferencia de derechos de construcción y desarrollo.