Artículo 457 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 457.Clasificación de los usos del suelo rural.
Los usos del suelo rural
se clasifican en agrícola, pecuario, forestal, residencial, dotacional,
comercial y de servicios, minero y agroindustrial. Estos pueden ser pueden ser
principales, complementarios, restringidos y prohibidos.1.Principal (P): Uso del suelo que
garantiza la vitalidad rural, de acuerdo con la categoría del suelo rural donde
se localice.2.Complementario (C): Uso del suelo que acompaña y complementa los
usos principales y permite las dinámicas rurales.3.Restringido (R): Uso del suelo que presenta algún grado de
incompatibilidad y únicamente puede ser localizado cumpliendo con condiciones
de localización o acciones de mitigación.4.Prohibido: Cuando un uso no haya sido clasificado como principal,
complementario, compatible o restringido.