Artículo 373. Implementación de estrategias sociales. De manera simultánea al proceso de formulación y ejecución de las acciones y actuaciones urbanísticas, se deberán implementar estrategias de gestión social encaminadas a: 1.Caracterizar a moradores y actividades productivas. 2. Establecer las medidas para mitigación de los impactos económicos sobre moradores y actividades productivas. 3.Promover la diversidad social y de usos, que mitiguen los procesos de exclusión y de gentrificación. 4.Generar los mecanismos necesarios para la oportuna y permanente pedagogía y divulgación de información referente al proyecto, y a los procesos que lo constituyen, especialmente el de adquisición de predios, el de vinculación de los moradores al negocio inmobiliario y el de traslado de población en los casos en que haya lugar. 5.Generar y dinamizar espacios de participación y concertación. 6.Producir, gestionar y dar acceso a la información de manera clara, completa y oportuna. 7.Informar y vincular, cuando sea aplicable, a los beneficiarios a los servicios del Distrito, especialmente a los servicios del cuidado y a los programas de generación de empleo y de capacidades, para la recuperación económica de la población. 8.Definir las medidas para garantizar el reemplazo de los inmuebles de los propietarios dentro del proyecto, en proporción al valor y/o área construida de los mismos. 9.Definir las medidas de compensaciones a las que haya lugar. 10.Definir estrategias para apoyo a arrendatarios con más de dos (2) años de permanencia, a través del desarrollo del derecho preferencial a recibir un nuevo inmueble en arriendo dentro del proyecto o para la adquisición en propiedad de un inmueble asociado al otorgamiento de subsidios y/o acompañamiento para la obtención de crédito. 11. Crear bancos de oferta de inmuebles en arrendamiento dentro del proyecto o en otros proyectos similares que facilite la reubicación de los arrendatarios, que residen dentro del ámbito de intervención y apoyo a los trámites requeridos para dicho traslado. 12. Oferta de vivienda en alquiler a través de alianzas público-comunitarias. Parágrafo. Se requerirá como mínimo la instalación de un espacio físico en el ámbito del proyecto durante la fase de formulación y el periodo requerido para la implementación de las estrategias relacionadas con estos principios.