Artículo 66 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 66. Áreas Complementarias para la
Conservación. Son los
espacios que a partir de las condiciones biofísicas actuales, presentan parches
de vegetación o relictos de ecosistemas naturales que aportan a la conectividad
estructural y/o funcional ambiental y además ofrecen el soporte cultural,
físico, ecológico y paisajístico al Distrito Capital, dotándolo de valores
urbanísticos, estéticos, ambientales, organizativos y sensoriales.Este componente se encuentra conformado por los Parques Contemplativos y de
la Red Estructurante que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal, los
Parques de borde, las Áreas de resiliencia climática y protección por riesgo y
la Subzona de manejo y uso de importancia ambiental del POMCA del Río Bogotá
que se encuentran en el Mapa CG-3.2.5 “Áreas complementarias para la
conservación”.