Artículo 477 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 477.Subdivisión predial en las áreas para la
producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Los predios ubicados en Áreas para la
producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales podrán
subdividirse de acuerdo con la Unidad Agrícola Familiar (UAF) definida para el
Distrito Capital según lo dispuesto en la Ley 160 de 1994. Hasta tanto se
adopte la UAF para el Distrito Capital, por parte de la entidad competente, la
unidad mínima para subdivisión predial aplicará únicamente para las siguientes
piezas:1.En la Pieza Sumapaz, 16 hectáreas2.En la Pieza Cuenca del Tunjuelo, 5 hectáreas3.En la Pieza Norte, 4 hectáreas.Parágrafo 1. La autorización de actuaciones de edificación en
los predios resultantes de que trata el presente artículo deberá garantizar que
se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará́ lugar a la
implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos asentamientos
humanos rurales.Parágrafo 2. La Pieza Cerros Orientales se rige por lo
establecido en los Planes de Manejo Ambiental o instrumentos de gestión y
planeación de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, el Área
de Ocupación Pública Prioritaria y el Parque Ecológico Distrital de Montaña
Torca.