Artículo 324
Artículo 324 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 324.Incorporación de las zonas de reserva en proyectos urbanos. En los proyectos urbanos que se desarrollen en los tratamientos urbanísticos de consolidación y de renovación urbana que no requieran plan parcial, se deberán entregar las reservas bajo las siguientes condiciones:
1.La edificabilidad potencial resultado de aplicar el índice de construcción efectivo máximo permitido del proyecto sobre el área de suelo de la reserva quedará exenta de las obligaciones urbanísticas descritas en los artículos “Cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público” y la de “Obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción”.
2.Para el pago compensatorio en dinero (PD) del proyecto que resulte de la aplicación de las fórmulas descritas en el artículo “Forma de cumplimiento de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público”, podrá utilizar el valor catastral (Vct) del predio que contiene la zona de reserva, para lo cual deberá presentarse el respectivo certificado catastral.
Parágrafo. La entrega de las zonas de reserva a la que se refiere este artículo se hará en el marco de los proyectos priorizados por las entidades competentes. Para el efecto, las entidades competentes actualizarán el listado de proyectos priorizados en el marco de sus proyectos de inversión, y publicarán los mismos en su página web.