Artículo 324 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 324.Incorporación de las zonas de reserva en
proyectos urbanos. En los
proyectos urbanos que se desarrollen en los tratamientos urbanísticos de
consolidación y de renovación urbana que no requieran plan parcial, se deberán
entregar las reservas bajo las siguientes condiciones:1.La edificabilidad potencial resultado de aplicar el índice de
construcción efectivo máximo permitido del proyecto sobre el área de suelo de
la reserva quedará exenta de las obligaciones urbanísticas descritas en los
artículos “Cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para
espacio público” y la de “Obligación de destinar porciones de suelo a la
construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en
metros cuadrados de construcción”.2.Para el pago compensatorio en dinero (PD) del proyecto que resulte de la
aplicación de las fórmulas descritas en el artículo “Forma de cumplimiento
de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público”,
podrá utilizar el valor catastral (Vct) del predio que contiene la zona de
reserva, para lo cual deberá presentarse el respectivo certificado catastral.Parágrafo. La entrega de las zonas de reserva a la que se
refiere este artículo se hará en el marco de los proyectos priorizados por las
entidades competentes. Para el efecto, las entidades competentes actualizarán
el listado de proyectos priorizados en el marco de sus proyectos de inversión,
y publicarán los mismos en su página web.