Plan de Ordenamiento Territorial POT
Artículo 135
Artículo 135 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Directrices de localización y diseño de monumentos conmemorativos y objetos artísticos.
Con el ánimo de configurar puntos de referencia, embellecimiento y generación de sentido de pertenencia, por cuanto representan momentos y valores históricos de la sociedad y son testimonio de las manifestaciones sociales, culturales, artísticas, los monumentos conmemorativos y objetos artísticos a disponer como parte del Sistema de Espacio Público Peatonal para el Encuentro deberán cumplir con los siguientes lineamientos:
- Su localización deberá contribuir a la configuración de puntos de referencia y de encuentro en el espacio público.
- El diseño de monumentos deberá potenciar acciones de resignificación y representatividad cultural de mujeres y distintas comunidades, desde un enfoque inclusivo y diverso que potencie la apropiación del patrimonio colectivo.
- La iluminación de estos elementos debe contribuir a resaltar sus valores estéticos y a permitir su disfrute en horarios nocturnos.
- Deberá contar con la señalización que proporcione información a la ciudadanía sobre la obra.
- La intervención de los monumentos conmemorativos y objetos artísticos del ámbito distrital en espacio público se supedita a lo definido por la entidad encargada de su administración y mantenimiento.
La localización y el diseño de monumentos se decidirá mediante procesos de participación de las comunidades y poblaciones en sus diversidades.