Artículo 49 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 49. Reserva Forestal Protectora Productora de
la Cuenca Alta del Río Bogotá. En la jurisdicción del Distrito Capital se localizan la Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá, como área de conservación in situ, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.1.17.8 del Decreto Nacional 1076 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.Parágrafo. Los lineamientos generales de la Reserva Forestal
Protectora Productora de la Cuenca Alta del Río Bogotá son los establecidos en
la Resolución 138 de 2014 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o
la norma que la adicione, modifique o sustituya, hasta tanto se adopte el
respectivo Plan de Manejo Ambiental.