Artículo 434.Lineamientos aplicables al sistema de
acueducto en suelo rural. El sistema de acueducto deberá tener en cuenta los siguientes
lineamientos:
1.Para dar cumplimiento a los índices establecidos en Resolución 2115 de
2007 del Ministerio de Ambiente, o la norma que la modifique o sustituya, sobre
calidad del agua para consumo humano, se deberán atender además los siguientes
requerimientos:
a.La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará las acciones necesarias
para fortalecer técnica y organizacionalmente a los Acueductos Comunitarios.
b.La Secretaría Distrital de Salud realizará la vigilancia y las labores de
monitoreo del agua, de acuerdo con lo definido en el Decreto Nacional 1575 de
2007, o la norma que lo modifique o sustituya, a fin de determinar que la
calidad del agua es apta para el consumo humano y cumple con lo exigido por la
Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, y brindará
asesoría y asistencia técnica a las organizaciones comunitarias para contribuir
al mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua.
c.La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la identificación,
caracterización y priorización que permita la adquisición de los terrenos para
localizar las fuentes de abastecimiento y definirá los proyectos de
restauración, rehabilitación, recuperación ecológica participativa, caracterización
biofísica, adelantando acciones de ordenamiento predial ambiental en predios
asociados y ubicados en microcuencas abastecedoras de acueductos comunitarios,
en coordinación con otras autoridades ambientales competentes, de acuerdo con
las necesidades identificadas.
d.Las áreas que no cuenten con cobertura de acueductos comunitarios por
razones técnicas o por estar ubicadas encima de las cotas de la infraestructura
de acueducto, podrán adoptar alternativas como puntos de suministro y
soluciones individuales, familiares u otras comunitarias de autoabastecimiento
conforme a las normas ambientales aplicables.
e.Se promoverán tecnologías modernas, autónomas y sostenibles mediante la
implementación de energías no convencionales y la automatización de procesos
que faciliten la operación por parte de los prestadores comunitarios.
f.La autoridad ambiental competente promoverá acciones para el
aprovechamiento adecuado de las aguas lluvias en usos agrícolas y pecuarios,
así como para otras actividades rurales tradicionales y no tradicionales,
fomentando que el agua potable sea utilizada para el consumo humano.
Parágrafo 1. La reglamentación integral del recurso hídrico
será la establecida por la Autoridad Ambiental, articulando acciones con el
Acuerdo Distrital 806 de 2021 o las normas que los modifiquen o sustituyan, en
lo que resulte aplicable.
Parágrafo 2. El Distrito Capital podrá realizar las inversiones
en infraestructura, acorde con lo definido en el presente Plan, para garantizar
la adecuada prestación del servicio de acueducto.
Parágrafo 3. El Distrito Capital brindará acompañamiento y
apoyo técnico a los acueductos comunitarios para la formulación y presentación
de los Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de
la Ley 373 de 1997, el Decreto 1090 de 2018 y la Resolución 1257 de 2018 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que los modifiquen
o sustituyan.