Artículo 434.Lineamientos aplicables al sistema de acueducto en suelo rural. El sistema de acueducto deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

1.Para dar cumplimiento a los índices establecidos en Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, o la norma que la modifique o sustituya, sobre calidad del agua para consumo humano, se deberán atender además los siguientes requerimientos:

a.La Secretaría Distrital del Hábitat adelantará las acciones necesarias para fortalecer técnica y organizacionalmente a los Acueductos Comunitarios.

b.La Secretaría Distrital de Salud realizará la vigilancia y las labores de monitoreo del agua, de acuerdo con lo definido en el Decreto Nacional 1575 de 2007, o la norma que lo modifique o sustituya, a fin de determinar que la calidad del agua es apta para el consumo humano y cumple con lo exigido por la Resolución 2115 de 2007 o la norma que la modifique o sustituya, y brindará asesoría y asistencia técnica a las organizaciones comunitarias para contribuir al mejoramiento de los sistemas de tratamiento de agua.

c.La Secretaría Distrital de Ambiente realizará la identificación, caracterización y priorización que permita la adquisición de los terrenos para localizar las fuentes de abastecimiento y definirá los proyectos de restauración, rehabilitación, recuperación ecológica participativa, caracterización biofísica, adelantando acciones de ordenamiento predial ambiental en predios asociados y ubicados en microcuencas abastecedoras de acueductos comunitarios, en coordinación con otras autoridades ambientales competentes, de acuerdo con las necesidades identificadas.

d.Las áreas que no cuenten con cobertura de acueductos comunitarios por razones técnicas o por estar ubicadas encima de las cotas de la infraestructura de acueducto, podrán adoptar alternativas como puntos de suministro y soluciones individuales, familiares u otras comunitarias de autoabastecimiento conforme a las normas ambientales aplicables.

e.Se promoverán tecnologías modernas, autónomas y sostenibles mediante la implementación de energías no convencionales y la automatización de procesos que faciliten la operación por parte de los prestadores comunitarios.

f.La autoridad ambiental competente promoverá acciones para el aprovechamiento adecuado de las aguas lluvias en usos agrícolas y pecuarios, así como para otras actividades rurales tradicionales y no tradicionales, fomentando que el agua potable sea utilizada para el consumo humano.

Parágrafo 1. La reglamentación integral del recurso hídrico será la establecida por la Autoridad Ambiental, articulando acciones con el Acuerdo Distrital 806 de 2021 o las normas que los modifiquen o sustituyan, en lo que resulte aplicable.

Parágrafo 2. El Distrito Capital podrá realizar las inversiones en infraestructura, acorde con lo definido en el presente Plan, para garantizar la adecuada prestación del servicio de acueducto.

Parágrafo 3. El Distrito Capital brindará acompañamiento y apoyo técnico a los acueductos comunitarios para la formulación y presentación de los Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua -PUEAA, en cumplimiento de la Ley 373 de 1997, el Decreto 1090 de 2018 y la Resolución 1257 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que los modifiquen o sustituyan.