Artículo 529.Oferta preferente de Vivienda de Interés Social y de Vivienda de Interés Prioritario. La Vivienda de Interés Social y de interés Prioritario resultado del cumplimiento de la obligación de destinar porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción deberá destinarse de manera preferentemente a familias con subsidio de vivienda.

La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá el procedimiento y reglamentación para que previamente a la enajenación de vivienda de Interés Prioritario o de Interés Social por parte de los desarrolladores, constructores o de propietarios, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar o comprar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados en el marco de planes, programas, proyectos o políticas de vivienda, con énfasis en vivienda de interés social y prioritario, vivienda pública en arriendo, vivienda colectiva y vivienda productiva.

La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá los instrumentos y mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de este artículo, así como la metodología, plazos, procedimientos y reglamentaciones necesaria para cumplir con tal fin.