Artículo 529 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 529.Oferta preferente de Vivienda de Interés
Social y de Vivienda de Interés Prioritario. La Vivienda de Interés Social y de interés
Prioritario resultado del cumplimiento de la obligación de destinar porciones
de suelo a la construcción de vivienda de interés social o prioritario o su
equivalente en metros cuadrados de construcción deberá destinarse de manera
preferentemente a familias con subsidio de vivienda.La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá el procedimiento y
reglamentación para que previamente a la enajenación de vivienda de Interés
Prioritario o de Interés Social por parte de los desarrolladores, constructores
o de propietarios, se otorgue a esta entidad la primera opción de separar o
comprar las unidades habitacionales con destino a los hogares priorizados en el
marco de planes, programas, proyectos o políticas de vivienda, con énfasis en
vivienda de interés social y prioritario, vivienda pública en arriendo,
vivienda colectiva y vivienda productiva.La Secretaría Distrital del Hábitat establecerá los instrumentos y
mecanismos que permitan garantizar el cumplimiento de este artículo, así como
la metodología, plazos, procedimientos y reglamentaciones necesaria para
cumplir con tal fin.