Artículo 412 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 412.Sistema de espacio público rural peatonal
y para el encuentro. El
sistema de espacio público rural es el conjunto de áreas libres del suelo
rural, usadas o destinadas a la circulación peatonal, el encuentro y la
recreación; incluye las vías rurales, los parques, plazas, senderos miradores,
entre otros. El sistema reconoce las características propias del espacio
público en el suelo rural, a partir de la multifuncionalidad de las actividades
y servicios conexos que le permiten a las comunidades campesinas y rurales
contar con espacios diversos de interacción comercial, social, ambiental y de
desplazamiento, en especial en los centros poblados rurales y en las zonas
delimitadas para la localización de nodos de equipamientos.