Artículo 340.Subdivisiones. Para las nuevas subdivisiones aplican las siguientes condiciones de frente y área mínima, según el número de pisos planteados: Para desarrollar alturas (pisos) Área mínima (m2) Frente mínimo (metros) 3 53 4,5 5 144 12 8 216 18 12 360 30 Para desarrollar alturas (pisos) Área mínima (m2) Frente mínimo (metros) 3 53 4,5 5 144 12 8 216 18 12 360 30 Parágrafo. Los predios existentes con dimensiones de área mínima de 53 metros cuadrados y frente menor a 4,5 metros lineales se permite una altura máxima de 3 pisos.