Artículo 340.Subdivisiones. Para las nuevas subdivisiones aplican las siguientes condiciones de frente y área mínima, según el número de pisos planteados:

Para desarrollar alturas (pisos)

Área mínima (m2)

Frente mínimo (metros)

3

53

4,5

5

144

12

8

216

18

12

360

30

Para desarrollar alturas (pisos)

Área mínima

(m2)

Frente mínimo

(metros)

3

53

4,5

5

144

12

8

216

18

12

360

30

Parágrafo. Los predios existentes con dimensiones de área mínima de 53 metros cuadrados y frente menor a 4,5 metros lineales se permite una altura máxima de 3 pisos.