Artículo 479
Artículo 479 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 479.Objetivos generales y lineamientos específicos de las actuaciones estratégicas. Los objetivos generales de las actuaciones estratégicas son:
1.Objetivos generales. Son objetivos generales de las actuaciones estratégicas:
a.Definir el proyecto urbanístico y socioeconómico de manera multiescalar, integral y coherente con las condiciones propias del entorno de la Actuación Estratégica, que articule los proyectos estructurantes que allí confluyen.
b.Implementar la política de protección a moradores y actividades productivas, en armonía con los objetivos del presente Plan.
c.Mitigar los impactos generados por los proyectos de infraestructura que se desarrollen en su ámbito.
d.Vincular al proyecto a las diversas instancias públicas, privadas y comunitarias, y fomentar su organización y asociación para la implementación y revitalización de las Actuaciones Estratégicas.
e.Promover e integrar las acciones sectoriales del Distrito como hoja de ruta para la inversión pública en los Planes Distritales de Desarrollo.
f.Articular los instrumentos de planificación, gestión y financiación en función de concretar el proyecto urbanístico establecido.
2. Lineamientos específicos:
a.Definir las zonas que requieran una reconfiguración de la estructura urbana, incluyendo de ser el caso sustituciones de espacio público.
b.Precisar, cuando así se requiera, las condiciones para la localización de usos al interior de su ámbito de planificación, según el área de actividad que aplique.
c.Establecer las condiciones para que los predios que hacen parte de su ámbito de actuación puedan desarrollar mayores edificabilidades sin la necesidad de adoptar Plan Parcial.
d.Determinar los elementos de la estructura ecológica principal reconocidos legalmente e incorporar los que se identifiquen en el ámbito de la actuación; y/o diseñar otras estrategias para su conservación, adquisición predial y restauración. Igualmente, incluir los proyectos y mecanismos para la gestión y financiación de la dimensión ambiental.
e.Definir medidas de adaptación y mitigación del cambio climático y la mitigación de la contaminación atmosférica, el ruido, olores ofensivos, déficit de zonas verdes y arbolado, manejo de residuos, vertimientos, suelos contaminados y mineros; y definir estrategias y proyectos estratégicos de economía circular especialmente para sectores industriales.
f.Contemplar estrategias para poner en valor elementos del patrimonio material e inmaterial, y actividades productivas locales.
g.Definir el modelo de gobernanza particular que responda a sus propias dinámicas, en las cuales se establezcan los mecanismos de coordinación y vinculación de actores públicos, privados y comunitarios.
h.Delimitar, cuando así se requiera, las áreas que por sus condiciones o características deben adelantar la formulación y adopción de planes parciales como condición previa a su licenciamiento urbanístico.
i.Definir las condiciones de reparto de cargas y beneficios y las alternativas de cumplimiento de las obligaciones urbanísticas para cada tratamiento que corresponda, dentro del mismo ámbito de la actuación estratégica.
Ver Resolución 307 de 2023 Secretaría Distrital de Planeación - Subsecretaria de Planeación Territorial.