Artículo 486
Artículo 486 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 486.Planes Maestros. Instrumentos que articulan las políticas, objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la estrategia de ordenamiento territorial definida en el presente Plan.
Tienen como objetivo asegurar la cualificación del hábitat y de las infraestructuras para los soportes territoriales, bajo criterios ambientales y sociales, contribuyendo a mejoramiento de la cobertura de los servicios públicos, del cuidado y sociales, y al cumplimiento de los principios de vitalidad, proximidad y disminución de los desequilibrios y desigualdades sociales, orientando y programando la inversión pública de manera intersectorial.
La administración distrital adoptará, mediante decreto y previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, los siguientes planes:
1. Plan de Movilidad Sostenible y Segura –PMSS.
2. Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP.
3. Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS.
Parágrafo. Los Planes a los que se refiere este artículo no podrán contener normas que alteren las condiciones de usos, volumetría, edificabilidad y de mitigación de impactos contenidas en el presente Plan.
Ver Decreto Distrital 427 de 2023., Ver Decreto Distrital 615 de 2023.