Artículo 486 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 486.Planes Maestros. Instrumentos que articulan las políticas,
objetivos, estrategias, metas y proyectos de la planeación sectorial con la
estrategia de ordenamiento territorial definida en el presente Plan.Tienen como objetivo asegurar la cualificación del hábitat y de las
infraestructuras para los soportes territoriales, bajo criterios ambientales y
sociales, contribuyendo a mejoramiento de la cobertura de los servicios
públicos, del cuidado y sociales, y al cumplimiento de los principios de
vitalidad, proximidad y disminución de los desequilibrios y desigualdades
sociales, orientando y programando la inversión pública de manera
intersectorial.La administración distrital adoptará, mediante decreto y previo concepto
favorable de la Secretaría Distrital de Planeación, los siguientes planes:1. Plan de Movilidad Sostenible y Segura –PMSS.2. Plan del Hábitat y Servicios Públicos - PHSP.3. Plan del Sistema del Cuidado y Servicios Sociales -PSCSS.Parágrafo. Los Planes a los que se refiere este artículo no
podrán contener normas que alteren las condiciones de usos, volumetría,
edificabilidad y de mitigación de impactos contenidas en el presente Plan.Ver Decreto Distrital 427 de 2023., Ver Decreto Distrital 615 de 2023.