Artículo 498 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 498.Áreas de manejo diferenciado. Son aquellas áreas incluidas al interior
de la delimitación de un Plan Parcial, o de una actuación estratégica que
pueden tener un manejo especial, según cada caso específico, como:1.Asentamientos de origen informal que sean objeto de legalización o
legalizados y las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos
en áreas consolidadas.2.Bienes de interés cultural del grupo urbano y/o arquitectónico.3.Áreas de Integración Multimodal – AIM.4.Espacios públicos, componentes de la estructura ecológica principal y los
equipamientos existentes en el caso que tengan la condición de permanencia
definida en el presente Plan.5.Infraestructura de la red vial, férrea y del sistema de transporte
público de pasajeros.6.Inmuebles que, a la entrada en vigencia del presente Plan, hayan sido
afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 y aquellas que
la hubieran modificado, adicionado o sustituido.7.Inmuebles previamente adquiridos por las entidades competentes para
adelantar obras de infraestructura del plan vial, parques, obras de
infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a
equipamientos públicos.8.Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable o suelo de protección
por riesgo, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los
instrumentos que lo desarrollen o en el mismo plan parcial.9.Edificaciones que se definan en la formulación del plan parcial como
relevantes de mantener, independientemente de su valor patrimonial.Parágrafo 1. El manejo especial de estas áreas o predios
corresponderá al papel que tengan, total o parcialmente dentro del esquema de
reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial o la actuación estratégica.
Las áreas de manejo diferenciado pueden ser excluidas del reparto de cargas y
beneficios; entrar en el reparto sólo como cargas; entrar en el reparto sólo
como beneficios o tener un esquema de reparto de cargas y beneficios diferente.Parágrafo 2. Las áreas de manejo diferenciado podrán ser
objeto de la aplicación de cualquiera de los mecanismos e instrumentos de
gestión y financiación definidos en la Ley 388 de 1997 y en el presente Plan.