Artículo 498
Artículo 498 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 498.Áreas de manejo diferenciado. Son aquellas áreas incluidas al interior de la delimitación de un Plan Parcial, o de una actuación estratégica que pueden tener un manejo especial, según cada caso específico, como:
1.Asentamientos de origen informal que sean objeto de legalización o legalizados y las zonas con procesos de urbanización incompletos, comprendidos en áreas consolidadas.
2.Bienes de interés cultural del grupo urbano y/o arquitectónico.
3.Áreas de Integración Multimodal – AIM.
4.Espacios públicos, componentes de la estructura ecológica principal y los equipamientos existentes en el caso que tengan la condición de permanencia definida en el presente Plan.
5.Infraestructura de la red vial, férrea y del sistema de transporte público de pasajeros.
6.Inmuebles que, a la entrada en vigencia del presente Plan, hayan sido afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989 y aquellas que la hubieran modificado, adicionado o sustituido.
7.Inmuebles previamente adquiridos por las entidades competentes para adelantar obras de infraestructura del plan vial, parques, obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.
8.Zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable o suelo de protección por riesgo, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o en el mismo plan parcial.
9.Edificaciones que se definan en la formulación del plan parcial como relevantes de mantener, independientemente de su valor patrimonial.
Parágrafo 1. El manejo especial de estas áreas o predios corresponderá al papel que tengan, total o parcialmente dentro del esquema de reparto equitativo de cargas y beneficios del Plan Parcial o la actuación estratégica. Las áreas de manejo diferenciado pueden ser excluidas del reparto de cargas y beneficios; entrar en el reparto sólo como cargas; entrar en el reparto sólo como beneficios o tener un esquema de reparto de cargas y beneficios diferente.
Parágrafo 2. Las áreas de manejo diferenciado podrán ser objeto de la aplicación de cualquiera de los mecanismos e instrumentos de gestión y financiación definidos en la Ley 388 de 1997 y en el presente Plan.