Artículo 321 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 321.Condiciones para el cumplimiento de las
cargas urbanísticas relacionadas con las redes e infraestructura del sistema
pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario. El monto resultante de la aplicación de la fórmula
deberá pagarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de ejecutoria
de la licencia urbanística respectiva.Con estos recursos la EAAB construirá las redes secundarias y locales, en
el marco de un proceso de planeación consistente en el seguimiento y la
evaluación permanente de los procesos de densificación en relación con la
capacidad hidráulica de las redes existentes a nivel de sector hidráulico y/o
subcuenca de drenaje.La obligación para servicios públicos domiciliarios se pagará a un fondo cuenta
o al mecanismo que se defina para tal fin que será el encargado de la
administración, gestión, ejecución o giro de los recursos provenientes de la
aplicación de esta obligación y cuyo beneficiario será la EAAB, que recibirá
los recursos bajo la figura de aporte bajo condición. La recepción,
administración, priorización, asignación, desembolso y seguimiento de los
recursos se establecerán en el reglamento interno. La destinación de los
recursos se realizará de forma específica para los programas y proyectos de
acueducto y alcantarillado de la ciudad priorizando aquellas zonas deficitarias
de prestación de servicio de alcantarilladoUna vez consignado el valor de esta obligación para la financiación de
redes secundarias y locales, la Secretaría Distrital de Hacienda certificará el
recaudo de esta obligación según solicitud de la EAAB y/o curadurías.Parágrafo. En el marco de las actuaciones estratégicas, las
condiciones y las cargas urbanísticas relacionadas con las redes e
infraestructura del sistema pluvial, acueducto y alcantarillado sanitario se
deberán incluir en el respectivo reparto de cargas y beneficios.Ver Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos