Artículo 556.Gestión y gerencia de los recursos
dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al
ordenamiento territorial.
Las Secretarías Distritales de Planeación y Hacienda definirán, crearán e
implementarán, el o los mecanismos a través de los cuales recaudará,
administrará y gestionará los recursos dinerarios provenientes de los
instrumentos de financiación asociados al ordenamiento territorial, con base en
los siguientes lineamientos:
1.Los recursos derivados del pago compensatorio en dinero las obligaciones
urbanísticas serán recaudados por la Secretaría Distrital de Hacienda, a través
del mecanismo que se cree para este fin en el marco de los sistemas de recaudo
existentes en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de
Hacienda. La destinación de los recursos y los rendimientos financieros del
mismo se encauzarán y priorizarán para los programas del presente Plan y
estarán asociadas a la naturaleza de la obligación. Se priorizará la
adquisición de suelo de las zonas de reserva establecidas en el presente Plan.
2.Las condiciones para el funcionamiento, la administración y las
condiciones para su asignación, distribución y entidades a cargo de la
ejecución de los recursos, que se encauzarán y priorizarán de acuerdo con los
propósitos, objetivos y programas del presente Plan.
3.La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital
de Tesorería dispondrá de una cuenta bancaria para el recaudo de los ingresos
que se perciban por concepto del cumplimiento o compensación de obligaciones
urbanísticas y certificará el recaudo de las obligaciones urbanísticas. Para el
efecto, la Secretaría Distrital de Planeación expedirá el correspondiente
recibo de pago con base en las condiciones establecidas en el presente Plan y
realizará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas.
Parágrafo 1. En tanto se define el mecanismo de recaudo, se
tendrán en cuenta las siguientes condiciones para efectos del recaudo de los
recursos dinerarios provenientes de instrumentos de financiación asociados al
ordenamiento territorial:
1.El fondo compensatorio para el pago de cesiones para equipamientos a
cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte como mecanismo temporal a
través del cual se recaude administre y gestione los recursos provenientes de
las obligaciones urbanísticas de espacio público, seguirá funcionando hasta que
se cree mecanismo para el cumplimiento del pago de la obligación urbanística de
espacio público. Los recursos que se recauden deberán destinarse a los
proyectos de generación de nuevo espacio público definidos en este Plan, a la
gestión de suelo y al diseño y construcción de las obras correspondientes.
2.Los recursos derivados del cumplimiento de la obligación de destinar
porciones de suelo a la construcción de vivienda de interés social o
prioritario o su equivalente en metros cuadrados de construcción se podrán
administrar y recaudar a través de mecanismos como encargos fiduciarios,
fiducias, patrimonios autónomos o fondos. La Secretaría Distrital del Hábitat
definirá los criterios, requisitos y condiciones de recaudo, habilitación,
administración y ejecución que aplicarán para los mecanismos que se definan y
creen para tal fin.
3.Los recursos derivados del cumplimiento del pago compensatorio de
estacionamientos a cargo del IDU o de la entidad responsable se recaudarán a
través del “fondo para el Pago Compensatorio de Parqueaderos o
Estacionamientos” existente que tendrán como finalidad adquirir,
cofinanciar, construir predios para parqueaderos o estacionamientos públicos.
Parágrafo 2. Los recursos de la contribución por valorización
se destinarán a financiar la ejecución de obras de interés público local o
general, de conformidad con las normas nacionales y las que haya establecido o en
el futuro establezca el Concejo Distrital, en particular el Estatuto de
Valorización o el Estatuto Tributario.
Parágrafo 3. Los recursos provenientes de la retribución por
aprovechamiento económico del espacio público podrán ser recaudados y administrados
por la Secretaría Distrital de Hacienda o las entidades, empresas públicas y/o
los establecimientos públicos responsables de la administración del espacio
público a través del o los mecanismos que se creen o habiliten para tal fin.
Dichos recursos se deberán invertir en la construcción, el mejoramiento, el
mantenimiento o la sostenibilidad del espacio público objeto de aprovechamiento
económico. En caso de que dicho espacio público no requiera intervención los
recursos obtenidos por retribución, podrán ser invertidos en otros espacios
públicos preferiblemente en Unidades de Planeamiento Local deficitarias.
Parágrafo 4. Los recursos provenientes de la retribución por
explotación económica de las infraestructuras públicas serán administrados y
recaudados por las entidades, empresas públicas y/o los establecimientos
públicos responsables de la administración de la infraestructura pública objeto
de explotación económica temporal. Estos recursos se orientarán a financiar la
gestión del suelo, la construcción, la operación, el mantenimiento, la
adecuación, la dotación, la administración y la sostenibilidad física de dicha
infraestructura pública de acuerdo con lo dispuesto en el presente plan.
Parágrafo 5. Los recursos provenientes de la transferencia de
derechos de construcción para los para bienes de interés cultural Nivel 1,
Nivel 2 y Nivel 3, así como para los sectores de interés urbanístico con
vivienda en serie, podrán ser administrados y recaudados a través de un fondo
para la restauración, preservación y defensa del patrimonio cultural material
del ámbito distrital o el mecanismo jurídico que se cree, el cual será
administrado por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad
competente.
Parágrafo 6. Los recursos provenientes de la transferencia de
derechos de construcción para la estructura ecológica principal podrán ser
administrados y recaudados a través de un fondo para la preservación del suelo
de protección del ámbito distrital o el mecanismo jurídico que se cree, el cual
será administrado por la Secretaría Distrital de Ambiente o la entidad
competente.
Parágrafo 7. En caso de ser necesario podrán crearse otros
mecanismos para la administración, recaudo y gestión de recursos dinerarios
provenientes de instrumentos de financiación asociados al ordenamiento
territorial necesarios para el financiamiento de los soportes territoriales,
los programas, los proyectos, las actuaciones, las actividades y las metas
contenidos en este Plan.