Artículo 314 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 314.Dimensionamiento de antejardines. Corresponde a la mínima dimensión en
metros permitida entre el paramento de construcción y el lindero del predio
contra espacio público. La dimensión mínima permitida está determinada en el
mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”. Las disposiciones sobre
dimensionamiento de antejardines se desarrollan en el Manual de Normas Comunes
a los Tratamientos Urbanísticos.Parágrafo. La Secretaría Distrital de Planeación actualizará
mediante resolución el mapa CU-5.5 “Dimensionamiento de Antejardines”
tomando como insumo la información remitida por las Curadurías Urbanas, de
acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.