Artículo 372 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 372. Principios rectores para la protección de
moradores y actividades productivas. La protección de moradores y actividades productivas en zonas objeto de
revitalización urbana tendrá en cuenta los siguientes principios:1.Equidad: Las estrategias deben plantearse en proporción a
los impactos generados por los proyectos de intervención y teniendo en cuenta
el grado de vulnerabilidad de los beneficiarios. Se materializa en el sistema
de reparto de cargas y beneficios, programas y proyectos determinados en cada
uno de los instrumentos de planeación y/o gestión que se definan para el
desarrollo de la intervención.2.Inclusión: Los beneficiarios deberán ser tenidos en cuenta
durante el proceso de formulación y ejecución de las acciones y actuaciones
urbanísticas. Se materializa en la definición de estrategias de gestión social,
programas y proyectos que establezcan de manera clara la forma de mitigación de
impactos o de compensación de sus efectos. Su definición deberá garantizar la
participación incidente de los involucrados.3.Restablecimiento de las condiciones originales
para moradores y actividades económicas. En ningún caso se podrán desmejorar las
condiciones iniciales presentes en el momento en que se inicia la acción y
actuación urbanística, las cuales quedarán registradas en la caracterización de
moradores, propendiendo por la recomposición de redes sociales institucionales
o familiares, que se vean afectadas por causa del desarrollo del proyecto,
especialmente aquellas que se constituyan en mínimos vitales.4.Permanencia y protección: Se deberá otorgar el derecho de
preferencia para recibir como remuneración por sus aportes inmuebles de
reemplazo en el ámbito de intervención de la acción o actuación urbanística, de
conformidad con las disposiciones de la Ley 9ª de 1989 y del artículo 119 de la
Ley 388 de 1997.5.Diversidad: Apunta a generar espacios urbanos heterogéneos
que promuevan la vitalidad, el intercambio a través de la diversificación de
usos, actividades y de grupos sociales con diferentes condiciones
socioeconómicas que limiten la gentrificación.Ver Decreto Distrital 563 de 2023.