Artículo 423 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 423.Enlaces y puentes. Se contemplan los puentes, pasos a nivel y
demás infraestructuras y sistemas de señalización y demarcación que den
prioridad de circulación al peatón y peatona, organicen espacial y
operacionalmente las intersecciones entre las distintas mallas y los distintos
sistemas de transporte. También se incluyen los elementos necesarios para
proteger y facilitar el tránsito seguro de la fauna silvestre y/o doméstica.En las zonas donde se presente alta siniestralidad y mayor circulación de
animales silvestres o de granja caminantes, deberán definirse pasos viales
preferiblemente a nivel, para garantizar su tránsito seguro, los cuales deben
contar con la señalización correspondiente.