Artículo 423.Enlaces y puentes. Se contemplan los puentes, pasos a nivel y demás infraestructuras y sistemas de señalización y demarcación que den prioridad de circulación al peatón y peatona, organicen espacial y operacionalmente las intersecciones entre las distintas mallas y los distintos sistemas de transporte. También se incluyen los elementos necesarios para proteger y facilitar el tránsito seguro de la fauna silvestre y/o doméstica.

En las zonas donde se presente alta siniestralidad y mayor circulación de animales silvestres o de granja caminantes, deberán definirse pasos viales preferiblemente a nivel, para garantizar su tránsito seguro, los cuales deben contar con la señalización correspondiente.