Artículo 493 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 493.Plan para los Patrimonios Vitales. Es el instrumento mediante el cual se
concreta la gestión, diseño, promoción, desarrollo y ejecución de acciones en
sectores de interés urbanístico, a través de planes, programas, proyectos e
instrumentos relacionados con la revitalización del patrimonio cultural del
Distrito capital, con base en las fichas de valoración que se efectúen para los
sectores.El Plan contendrá como mínimo:1.La identificación de los niveles de intervención aplicables en el ámbito
del sector de interés urbanístico.2.La definición de proyectos específicos que se articulan
intersectorialmente, para la recuperación, protección y sostenibilidad del
sector y de los Bienes de Interés Cultural que se localizan en su interior.3.El mejoramiento de los componentes de la estructura funcional y del
cuidado, con el objetivo de reactivar los sectores, mediante la gestión y
articulación de recursos públicos y privados para su ejecución.4.La definición de esquemas de gestión y financiación para la conservación
del sector, con énfasis en la generación de vivienda.5.La definición de acciones para el reconocimiento de manifestaciones de
patrimonio cultural inmaterial, su promoción y recuperación.6.Precisar de manera excepcional las normas de uso, aislamientos y
volumetría de los sectores de interés cultural, con base en las disposiciones
establecidas en este plan y en el estudio de valoración específico que se
realice y previo concepto normativo vinculante de la Secretaría Distrital de
Planeación.7.La Cartografía georreferenciada con la delimitación del Sector de Interés
Urbanístico- SIU.Parágrafo 1. El presente artículo aplica tanto para los
Sectores de Interés Urbanísticos planteados en el presente Plan como para los
nuevos propuestos que se decida incorporar a futuro. La ficha será elaborada
por el IDPC y adoptada mediante resolución de la SCRD y concertada con la
Secretaría Distrital de Planeación - SDP.Parágrafo 2. Los contenidos de valoración y normativos
desarrollados en el marco de la formulación de las fichas normativas podrán ser
incluidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP del orden
distrital cuando se requieran.