Artículo 493.Plan para los Patrimonios Vitales. Es el instrumento mediante el cual se concreta la gestión, diseño, promoción, desarrollo y ejecución de acciones en sectores de interés urbanístico, a través de planes, programas, proyectos e instrumentos relacionados con la revitalización del patrimonio cultural del Distrito capital, con base en las fichas de valoración que se efectúen para los sectores.

El Plan contendrá como mínimo:

1.La identificación de los niveles de intervención aplicables en el ámbito del sector de interés urbanístico.

2.La definición de proyectos específicos que se articulan intersectorialmente, para la recuperación, protección y sostenibilidad del sector y de los Bienes de Interés Cultural que se localizan en su interior.

3.El mejoramiento de los componentes de la estructura funcional y del cuidado, con el objetivo de reactivar los sectores, mediante la gestión y articulación de recursos públicos y privados para su ejecución.

4.La definición de esquemas de gestión y financiación para la conservación del sector, con énfasis en la generación de vivienda.

5.La definición de acciones para el reconocimiento de manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial, su promoción y recuperación.

6.Precisar de manera excepcional las normas de uso, aislamientos y volumetría de los sectores de interés cultural, con base en las disposiciones establecidas en este plan y en el estudio de valoración específico que se realice y previo concepto normativo vinculante de la Secretaría Distrital de Planeación.

7.La Cartografía georreferenciada con la delimitación del Sector de Interés Urbanístico- SIU.

Parágrafo 1. El presente artículo aplica tanto para los Sectores de Interés Urbanísticos planteados en el presente Plan como para los nuevos propuestos que se decida incorporar a futuro. La ficha será elaborada por el IDPC y adoptada mediante resolución de la SCRD y concertada con la Secretaría Distrital de Planeación - SDP.

Parágrafo 2. Los contenidos de valoración y normativos desarrollados en el marco de la formulación de las fichas normativas podrán ser incluidos en los Planes Especiales de Manejo y Protección PEMP del orden distrital cuando se requieran.