Artículo 425. Condiciones para la intervención de la red de recorrido de proximidad y cuidado rural. El mejoramiento o construcción de nueva malla local se deberá ejecutar a través de diseños, obras y actividades con enfoques de género, diferencial, territorial y ambiental acordes con las dinámicas rurales, las características y las restricciones ambientales en las cuales se enmarcan los centros poblados, los nodos de equipamientos rurales y el área de vivienda campestre.

En las intervenciones que se lleven a cabo, se podrá incorporar la franja de áreas privadas afectas al uso público, como parte de la estrategia de vías rurales completas.

Parágrafo. En caso de que no se cuente con la identificación de la malla local, será necesario realizar la respectiva caracterización y establecer sus necesidades de intervención, a fin de mejorar las funcionalidades, acorde con las dinámicas rurales, las características y las restricciones ambientales en las cuales se encuentre localizada.