Artículo 425 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 425. Condiciones para la intervención de la red de
recorrido de proximidad y cuidado rural. El mejoramiento o construcción de
nueva malla local se deberá ejecutar a través de diseños, obras y actividades
con enfoques de género, diferencial, territorial y ambiental acordes con las
dinámicas rurales, las características y las restricciones ambientales en las
cuales se enmarcan los centros poblados, los nodos de equipamientos rurales y
el área de vivienda campestre.En las intervenciones que se lleven a cabo, se podrá incorporar la franja
de áreas privadas afectas al uso público, como parte de la estrategia de vías
rurales completas.Parágrafo. En caso de que no se cuente con la identificación
de la malla local, será necesario realizar la respectiva caracterización y
establecer sus necesidades de intervención, a fin de mejorar las
funcionalidades, acorde con las dinámicas rurales, las características y las
restricciones ambientales en las cuales se encuentre localizada.