Artículo 317.Cálculo de la obligación urbanística de cesión en suelo para espacio público. Para proyectos que se desarrollen bajo las condiciones de los tratamientos de consolidación y renovación urbana sin plan parcial se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros para el cálculo de la cesión de suelo para espacio público:

  1. Se generan en proyectos que superan el índice de construcción base (IC Base) de 1,3.

  2. La fórmula para calcular el área a ceder en suelo es: CS = AT * Fs, donde:

CS = Área a ceder en m2 de suelo.

AT = Área de terreno en m2 de suelo.

Fs = Porcentaje para el cálculo de la obligación, de acuerdo con el rango de índice de construcción efectivo (ICe) en suelo según la siguiente tabla:

CONSOLIDACIÓN

IC Efectivo (ICe)

Cálculo de obligación total

Porcentaje de cálculo para obligación en suelo (Fs)

ICe ≤ 2

N/A

2 < ICe ≤ 3

5%

3 < ICe ≤ 4

10%

ICe > 4

15%

CONSOLIDACIÓN

IC Efectivo (ICe)

Cálculo de obligación total

Porcentaje de cálculo para obligación en suelo (Fs)

ICe ≤ 2

N/A

2 < ICe ≤ 3

5%

3 < ICe ≤ 4

10%

ICe > 4

15%

Nota 1. Cuando la cesión de espacio público a cumplir en sitio es inferior a 400 m2 de suelo se puede compensar en dinero

Nota 2. Proyectos en área de actividad estructurante que engloben una manzana completa deberán aplicar las normas de renovación urbana

RENOVACIÓN URBANA SIN PLAN PARCIAL

IC Efectivo (ICe)

Cálculo de obligación total

Condición para el desarrollo del proyecto

Porcentaje de cálculo para obligación en suelo (Fs)

ICe ≤ 1,3

N/A

Licenciamiento urbanístico

1,3 < ICe ≤ 2

20%

2 < ICe ≤ 3

27%

3 < ICe ≤ 4

35%

4 < ICe ≤ 5

45%

5 < ICe ≤ 6

54%

Licenciamiento urbanístico siempre y cuando el área a ceder (Ccs) sea mayor a 400 m2 y se englobe como mínimo una esquina de manzana.

6 < ICe ≤ 7

60%

Licenciamiento urbanístico siempre y cuando se englobe una manzana

RENOVACIÓN URBANA SIN PLAN PARCIAL

IC Efectivo (ICe)

Cálculo de obligación total

Condición para el desarrollo del proyecto

Porcentaje de cálculo para obligación en suelo (Fs)

ICe ≤ 1,3

N/A

Licenciamiento urbanístico

1,3 < ICe ≤ 2

20%

2 < ICe ≤ 3

27%

3 < ICe ≤ 4

35%

4 < ICe ≤ 5

45%

5 < ICe ≤ 6

54%

Licenciamiento urbanístico siempre y cuando el área a ceder (Ccs) sea mayor a 400 m2 y se englobe como mínimo una esquina de manzana.

6 < ICe ≤ 7

60%

Licenciamiento urbanístico siempre y cuando se englobe una manzana

Nota 1. Cuando la cesión de espacio público a cumplir en sitio es inferior a 400 m2 de suelo se puede cumplir con pago compensatorio en dinero

Nota 2. Proyectos con área de terreno inferior a 400 m2 de suelo y que alcancen hasta un IC de 2, el Cálculo de obligaciones tendrán que utilizar como factor Fs 10% y no tendrán que asumir obligaciones de VIP/VIS

Nota 3. Proyectos con área de terreno superior a 10.000 m2 de AT debe dejar la obligación total en cesión en sitio, independientemente del índice de construcción efectivo ICe que alcance

Nota 4. Para proyectos con área de terreno igual o superior a 20.000 M2 deberán cumplir con la obligación de que trata el artículo “Obligación urbanística para equipamiento público”.

Parágrafo 1. Para la aplicación de las normas contenidas en el presente artículo, el área del terreno está compuesta por el área privada resultante del predio o los predios objeto de licenciamiento, descontando zonas de reserva vial.

Parágrafo 2. Los proyectos en áreas de actividad estructurante receptora de VIS, con más del 50% del área construida base para el cálculo de obligaciones destinada a VIP o más del 70% a VIS/VIP podrán usar la siguiente fórmula para el pago compensatorio en dinero PD = 0,45*(AT* Fd)Vrefd.

Ver Concepto 2202271059 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación - Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos