Artículo 534 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 534.Anuncio de proyectos u obras. Las entidades competentes para adquirir
por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la
ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social,
o el alcalde distrital, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u
obra, mediante acto administrativo de carácter general, el cual servirá de base
para implementar el descuento en relación con el avalúo comercial que servirá
de base para determinar la indemnización en los casos de expropiación, del
mayor valor generado por el anuncio del proyecto, programa u obra que
constituye el motivo de utilidad pública o interés social para adelantar la
expropiación.Para tal efecto, se realizarán avalúos de
referencia que definirán el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y
que se realizarán por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas, de conformidad
con las disposiciones y procedimientos establecidos en el Decreto Único
Reglamentario 1077 de 2015 o en la norma que lo modifique o sustituya.Realizado el anuncio del proyecto, las entidades
competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación
de inmuebles para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad
pública o interés social, podrán solicitar a la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital o al avaluador respectivo que se determine si se genera
un mayor valor por el anuncio de proyecto, según lo establecido en el artículo
2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.Los avalúos de referencia se podrán solicitar dentro del trámite de
formulación de los instrumentos de planeación correspondientes y antes de su
adopción, o antes del respectivo anuncio, a efectos de la adquisición predial
correspondiente.Sin perjuicio de lo anterior, se tendrá en cuenta las siguientes
condiciones para efectos de realizar los avalúos de referencia:
Para los planes parciales y demás instrumentos vigentes a la entrada de
adopción del presente plan que establezcan edificabilidades en función del
sistema de reparto de cargas y beneficios, y de la integración inmobiliaria o
el reajuste de suelos, el avalúo de referencia al que se refiere el artículo
2.2.5.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 se elaborará
considerando la norma urbanística aplicable al predio con anterioridad a la
integración predial o reajuste de suelo, y en todo caso únicamente tendrá en
cuenta el índice de construcción al que efectivamente pueden acceder los
predios de manera individual, sin considerar escenarios de integración predial.
Para los planes parciales y demás instrumentos que se adopten en el
marco del presente plan, y en los cuales se permita aumentar la edificabilidad
por encima de los índices de construcción básicos por asumir cargas
urbanísticas, la elaboración del avalúo de referencia únicamente tendrá en
cuenta el índice de construcción básico. Este avalúo se solicitará en el marco
de la formulación de los instrumentos de planeación correspondientes
Parágrafo 1. Para los proyectos estructurantes de movilidad se
podrá hacer anuncio de proyecto para cada etapa de su desarrollo según lo
establezca el operador urbano o de la infraestructura competente.Parágrafo 2. El anuncio
de que trata este artículo no generará obligación de formular o adoptar el
instrumento, ni obligará a presentar oferta de compra sobre los bienes objeto
del mismo.Ver Decreto Distrital 214 de 2022,Ver Resolución 112 y 501 de 2022; Resolución 254 de 2023, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP,Ver Resolución 2692, 6015 y 6030 de 2022, Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.