Artículo 170 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 170.Redes de cuidado. Las redes de cuidado articulan los equipamientos
y servicios de cuidado y sociales. Está conformada principal, pero no
exclusivamente, por jardines infantiles, colegios, parques, bibliotecas,
centros de desarrollo comunitario, centros de salud, hospitales, casas de
igualdad de oportunidades, centros de atención a personas mayores y con
discapacidad y centros felicidad, agrupados en manzanas del cuidado en UPL,
unidades móviles en zonas rurales y urbanas o en equipamientos que, aunque
dispersos, operan articuladamente.Ver Resolución 1326 de 2023 Secretaría de Educación del Distrito - SED