Artículo 592 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 592.Acciones de control. El alcalde Local como primera autoridad
de policía en el territorio, deberá articular con las entidades
correspondientes, la vigilancia necesaria en zonas que impliquen riesgo de
ocupaciones de hecho, generando impacto en el ordenamiento urbano. Para el
cumplimiento de esta disposición, contará con el apoyo de la Secretaría
Distrital del Hábitat, y deberán definir e implementar los mecanismos que
permitan adelantar acciones preventivas y de control oportunas y coordinar
actuaciones con la Policía Nacional y demás entidades con competencias en la
materia tendientes, entre otras al control efectivo por ocupaciones informales.La Secretaría Distrital de Gobierno prestará apoyo a las Alcaldías Locales
para el debido ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo.Parágrafo 1. La Secretaría de Seguridad con el acompañamiento
de la Secretaría Distrital de Gobierno deberá definir estrategias efectivas que
minimicen las ocupaciones informales en todo el territorio distrital.Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación creará una
plataforma virtual que permita informar a la ciudadanía, las Alcaldías Locales,
Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes, expediciones y
ejecución de licencias urbanísticas, con el fin de facilitar el control social,
administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del suelo.Parágrafo 3. La administración Distrital adelantará controles
periódicos del crecimiento informal utilizando herramientas tecnológicas como
aerofotografías, para adelantar acciones de prevención y control.