Artículo 592.Acciones de control. El alcalde Local como primera autoridad de policía en el territorio, deberá articular con las entidades correspondientes, la vigilancia necesaria en zonas que impliquen riesgo de ocupaciones de hecho, generando impacto en el ordenamiento urbano. Para el cumplimiento de esta disposición, contará con el apoyo de la Secretaría Distrital del Hábitat, y deberán definir e implementar los mecanismos que permitan adelantar acciones preventivas y de control oportunas y coordinar actuaciones con la Policía Nacional y demás entidades con competencias en la materia tendientes, entre otras al control efectivo por ocupaciones informales. La Secretaría Distrital de Gobierno prestará apoyo a las Alcaldías Locales para el debido ejercicio de lo dispuesto en el presente artículo. Parágrafo 1. La Secretaría de Seguridad con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno deberá definir estrategias efectivas que minimicen las ocupaciones informales en todo el territorio distrital. Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Planeación creará una plataforma virtual que permita informar a la ciudadanía, las Alcaldías Locales, Curadurías y entidades distritales, sobre las solicitudes, expediciones y ejecución de licencias urbanísticas, con el fin de facilitar el control social, administrativo y policivo del desarrollo urbano y uso del suelo. Parágrafo 3. La administración Distrital adelantará controles periódicos del crecimiento informal utilizando herramientas tecnológicas como aerofotografías, para adelantar acciones de prevención y control.