Artículo 179 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 179. Sistema de acueducto. Responde a las necesidades de agua potable
del área urbana, en el marco de la sostenibilidad del recurso hídrico y el
desarrollo urbano sostenible, teniendo en cuenta la capacidad de carga y la
disponibilidad del recurso. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a
las dinámicas urbanísticas y a la prestación efectiva del servicio público de
acueducto a las personas y a las actividades en la ciudad.La localización de infraestructuras del sistema de acueducto está permitida
en toda el área urbana y en las áreas que conforman la Estructura Ecológica
Principal queda supeditada a las normas específicas aplicables o a las
condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos
aplicables.Está constituido en el área urbana por la infraestructura para el
almacenamiento y las redes matrices, secundarias y locales.Parágrafo 1. En la franja de paisajismo y para la resiliencia
urbana de las calles se podrán instalar los hidrantes del sistema de acueducto
de la ciudad.Parágrafo 2. Para garantizar la prestación de los servicios
públicos a los asentamientos humanos existentes localizados en el suelo de
expansión del Distrito Capital y en tanto se adoptan los respectivos planes
parciales o se adelantan los procesos de legalización correspondientes, se
definirá, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, un
esquema diferencial de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.