Artículo 179. Sistema de acueducto. Responde a las necesidades de agua potable del área urbana, en el marco de la sostenibilidad del recurso hídrico y el desarrollo urbano sostenible, teniendo en cuenta la capacidad de carga y la disponibilidad del recurso. Este sistema contribuye a dar soporte territorial a las dinámicas urbanísticas y a la prestación efectiva del servicio público de acueducto a las personas y a las actividades en la ciudad.

La localización de infraestructuras del sistema de acueducto está permitida en toda el área urbana y en las áreas que conforman la Estructura Ecológica Principal queda supeditada a las normas específicas aplicables o a las condiciones que establezcan los planes de manejo ambiental o los instrumentos aplicables.

Está constituido en el área urbana por la infraestructura para el almacenamiento y las redes matrices, secundarias y locales.

Parágrafo 1. En la franja de paisajismo y para la resiliencia urbana de las calles se podrán instalar los hidrantes del sistema de acueducto de la ciudad.

Parágrafo 2. Para garantizar la prestación de los servicios públicos a los asentamientos humanos existentes localizados en el suelo de expansión del Distrito Capital y en tanto se adoptan los respectivos planes parciales o se adelantan los procesos de legalización correspondientes, se definirá, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital del Hábitat, un esquema diferencial de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado.