Artículo 346 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 346.Normas urbanísticas para el desarrollo de
proyectos en predios excluidos de la Estructura Integradora de Patrimonios. El desarrollo de actuaciones urbanísticas
en predios que se excluyan de la Estructura Integradora de Patrimonios se
someterá a las disposiciones específicas que reglamente la Secretaría Distrital
de Planeación, siempre que el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural
determine la necesidad de la expedición de dicha reglamentación y sugiera los
lineamientos urbanísticos que deben ser considerados para tal efecto.