Artículo 560. Exenciones bienes de interés cultural. Los predios declarados como
monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o
distrital, tendrán derecho al siguiente porcentaje de exención en el
impuesto predial unificado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en
el presente plan.
Porcentaje de exención sobre el
impuesto predial a cargo para los inmuebles de interés cultural de la ciudad
de Bogotá D.C. según el tipo de conservación
Uso del Predio
Tipo de conservación
Conservación Monumental
Conservación Integral
Conservación Tipológica
Dotacional público
Aplica para todos los pisos
100%
70%
50%
Residencial
Estratos 1 y 2
100%
80%
60%
Estratos 3 y 4
85%
65%
45%
Estratos 5 y 6
70%
50%
30%
Otros usos (Dotacional privado,
comercial, industrial y de servicios)
10%
Porcentaje de exención sobre el
impuesto predial a cargo para los inmuebles de interés cultural de la ciudad
de Bogotá D.C. según el tipo de conservación
Uso del Predio
Tipo de conservación
Conservación Monumental
Conservación Integral
Conservación Tipológica
Dotacional público
Aplica para todos los pisos
100%
70%
50%
Residencial
Estratos 1 y 2
100%
80%
60%
Estratos 3 y 4
85%
65%
45%
Estratos 5 y 6
70%
50%
30%
Otros usos (Dotacional privado,
comercial, industrial y de servicios)
10%
Parágrafo 1. Los inmuebles de interés cultural del ámbito
nacional o distrital que se encuentren ubicados en el ámbito de Planes
Especiales de Manejo y Protección - PEMP aprobados o que se aprueben con
posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, que se hayan
clasificado o clasifiquen en Niveles de Intervención 1, 2 y 3, o los que con posterioridad
a la entrada en vigencia del presente Plan, se clasifiquen o reclasifiquen en
los Niveles de Intervención 1, 2 o 3 en los instrumentos correspondientes,
conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 2358 de 2019 o la norma que lo
modifique, tendrán derecho al siguiente porcentaje de exención en el impuesto
predial unificado, siempre que cumplan los requisitos definidos en el presente
plan.
Porcentaje de exención sobre el
impuesto predial a cargo para los inmuebles de interés cultural de la ciudad
de Bogotá D.C. según el nivel de intervención
Uso del Predio
Nivel de Intervención
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Dotacional público
Aplica para todos los pisos
100%
50%
25%
Residencial
Estratos 1 y 2
100%
60%
40%
Estratos 3 y 4
85%
45%
25%
Estratos 5 y 6
70%
30%
15%
Otros usos (Dotacional privado,
comercial, industrial y de servicios)
10%
Porcentaje de exención sobre el
impuesto predial a cargo para los inmuebles de interés cultural de la ciudad
de Bogotá D.C. según el nivel de intervención
Uso del Predio
Nivel de Intervención
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Dotacional público
Aplica para todos los pisos
100%
50%
25%
Residencial
Estratos 1 y 2
100%
60%
40%
Estratos 3 y 4
85%
45%
25%
Estratos 5 y 6
70%
30%
15%
Otros usos (Dotacional privado,
comercial, industrial y de servicios)
10%
Parágrafo 2. La exención aquí establecida no incluye
los predios urbanizables no urbanizados, ni los urbanizados no edificados, ni
los inmuebles demolidos totalmente, dentro de ninguna de las categorías de
conservación o niveles de intervención, ni usos del predio.”