Artículo 560
Artículo 560 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 560. Exenciones bienes de interés cultural. Los predios declarados como monumentos nacionales o inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital, tendrán derecho al siguiente porcentaje de exención en el impuesto predial unificado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el presente plan.
Porcentaje de exención sobre el impuesto predial a cargo para los inmuebles de interés cultural de la ciudad de Bogotá D.C. según el tipo de conservación
Uso del Predio
Tipo de conservación
Conservación Monumental
Conservación Integral
Conservación Tipológica
Dotacional público Aplica para todos los pisos
100%
70%
50%
Residencial
Estratos 1 y 2
100%
80%
60%
Estratos 3 y 4
85%
65%
45%
Estratos 5 y 6
70%
50%
30%
Otros usos (Dotacional privado, comercial, industrial y de servicios)
10%
Porcentaje de exención sobre el impuesto predial a cargo para los inmuebles de interés cultural de la ciudad de Bogotá D.C. según el tipo de conservación
Uso del Predio
Tipo de conservación
Conservación Monumental
Conservación Integral
Conservación Tipológica
Dotacional público Aplica para todos los pisos
100%
70%
50%
Residencial
Estratos 1 y 2
100%
80%
60%
Estratos 3 y 4
85%
65%
45%
Estratos 5 y 6
70%
50%
30%
Otros usos (Dotacional privado, comercial, industrial y de servicios)
10%
Parágrafo 1. Los inmuebles de interés cultural del ámbito nacional o distrital que se encuentren ubicados en el ámbito de Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP aprobados o que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, que se hayan clasificado o clasifiquen en Niveles de Intervención 1, 2 y 3, o los que con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Plan, se clasifiquen o reclasifiquen en los Niveles de Intervención 1, 2 o 3 en los instrumentos correspondientes, conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 2358 de 2019 o la norma que lo modifique, tendrán derecho al siguiente porcentaje de exención en el impuesto predial unificado, siempre que cumplan los requisitos definidos en el presente plan.
Porcentaje de exención sobre el impuesto predial a cargo para los inmuebles de interés cultural de la ciudad de Bogotá D.C. según el nivel de intervención
Uso del Predio
Nivel de Intervención
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Dotacional público Aplica para todos los pisos
100%
50%
25%
Residencial
Estratos 1 y 2
100%
60%
40%
Estratos 3 y 4
85%
45%
25%
Estratos 5 y 6
70%
30%
15%
Otros usos (Dotacional privado, comercial, industrial y de servicios)
10%
Porcentaje de exención sobre el impuesto predial a cargo para los inmuebles de interés cultural de la ciudad de Bogotá D.C. según el nivel de intervención
Uso del Predio
Nivel de Intervención
Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Dotacional público Aplica para todos los pisos
100%
50%
25%
Residencial
Estratos 1 y 2
100%
60%
40%
Estratos 3 y 4
85%
45%
25%
Estratos 5 y 6
70%
30%
15%
Otros usos (Dotacional privado, comercial, industrial y de servicios)
10%
Parágrafo 2. La exención aquí establecida no incluye los predios urbanizables no urbanizados, ni los urbanizados no edificados, ni los inmuebles demolidos totalmente, dentro de ninguna de las categorías de conservación o niveles de intervención, ni usos del predio.”