Artículo 454 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 454. Zonas para la localización de nodos de
equipamientos rurales.
Son áreas donde se desarrolla principalmente el uso dotacional y en menor
medida, usos residenciales y de comercio y servicios. Se conforman como áreas
intermedias que interconectan a las veredas, complementan la oferta de
servicios de los centros poblados rurales y se distribuyen a lo largo de la
zona rural del Distrito CapitalLas zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales son:
Guaymaral.
Norte.
Raizal.
Auras.
Ánimas.
Concepción.
Tunal Alto.
Las Vegas.
Santa Ana.
10.Pasquillita.
Quiba Alta.
El Uval.
El Carmen.
Sumapaz.
Antonio
Nariño.
Parágrafo 1. El nodo de equipamientos “El Carmen”
privilegiará los servicios sociales de cultura e investigación asociados al
hallazgo arqueológico en virtud del interés histórico y de patrimonio material
e inmaterial, vinculado a la memoria viva del Distrito Capital y la región. La
zona para la localización del nodo de equipamientos “El Carmen” que
comprende el Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural Usmeka, constituye
suelo de protección como patrimonio cultural en los términos del presente Plan
y se regirá por lo dispuesto en el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el
ICANH.Parágrafo 2. El nodo “El Uval” privilegiará la localización de
equipamientos asociados a los servicios de educación y acopio de producción
agropecuaria y acuícola.Parágrafo 3. El nodo “Antonio Nariño” priorizará la
localización de equipamientos relacionados con la educación superior con
énfasis en áreas del conocimiento de salud, ambiental, agrológico, forestal,
pecuario y de turismo de naturaleza, comunitario y cultural.Parágrafo 4. Todos los nodos de equipamientos rurales dan
soporte al Sistema Distrital de Cuidado para personas cuidadoras y cuidadas y
podrán acoger las instalaciones y soportar las actividades asociadas a los
servicios sociales de convivencia, seguridad y justicia y de los demás sectores
que se requieran según las necesidades de la prestación del servicio.Parágrafo 5. El Distrito podrá gestionar ante la autoridad
ambiental competente la incorporación de usos dotacionales de seguridad,
convivencia y justicia dentro de las áreas protegidas de su jurisdicción,
conforme a lo que se defina en los respectivos instrumentos de manejo del área.