Artículo 454
Artículo 454 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 454. Zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales. Son áreas donde se desarrolla principalmente el uso dotacional y en menor medida, usos residenciales y de comercio y servicios. Se conforman como áreas intermedias que interconectan a las veredas, complementan la oferta de servicios de los centros poblados rurales y se distribuyen a lo largo de la zona rural del Distrito Capital
Las zonas para la localización de nodos de equipamientos rurales son:
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Guaymaral.
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Norte.
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Raizal.
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Auras.
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Ánimas.
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Concepción.
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Tunal Alto.
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Las Vegas.
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Santa Ana.
10.Pasquillita.
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Quiba Alta.
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El Uval.
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El Carmen.
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Sumapaz.
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Antonio Nariño.
Parágrafo 1. El nodo de equipamientos “El Carmen” privilegiará los servicios sociales de cultura e investigación asociados al hallazgo arqueológico en virtud del interés histórico y de patrimonio material e inmaterial, vinculado a la memoria viva del Distrito Capital y la región. La zona para la localización del nodo de equipamientos “El Carmen” que comprende el Parque Arqueológico y del Patrimonio Cultural Usmeka, constituye suelo de protección como patrimonio cultural en los términos del presente Plan y se regirá por lo dispuesto en el Plan de Manejo Arqueológico aprobado por el ICANH.
Parágrafo 2. El nodo “El Uval” privilegiará la localización de equipamientos asociados a los servicios de educación y acopio de producción agropecuaria y acuícola.
Parágrafo 3. El nodo “Antonio Nariño” priorizará la localización de equipamientos relacionados con la educación superior con énfasis en áreas del conocimiento de salud, ambiental, agrológico, forestal, pecuario y de turismo de naturaleza, comunitario y cultural.
Parágrafo 4. Todos los nodos de equipamientos rurales dan soporte al Sistema Distrital de Cuidado para personas cuidadoras y cuidadas y podrán acoger las instalaciones y soportar las actividades asociadas a los servicios sociales de convivencia, seguridad y justicia y de los demás sectores que se requieran según las necesidades de la prestación del servicio.
Parágrafo 5. El Distrito podrá gestionar ante la autoridad ambiental competente la incorporación de usos dotacionales de seguridad, convivencia y justicia dentro de las áreas protegidas de su jurisdicción, conforme a lo que se defina en los respectivos instrumentos de manejo del área.