Artículo 595
Artículo 595 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 595.Anteproyectos y/o autorización de actuaciones urbanísticas en bienes de interés cultural. Para los anteproyectos de autorización de actuaciones urbanísticas en bienes inmuebles de interés cultural de que trata el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, se tendrá en cuenta las siguientes condiciones:
1. Los titulares de los anteproyectos de intervención para Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico y/o sus colindantes que, antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, estén radicados de manera completa en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrán derecho a que su aprobación, así como la licencia de construcción respectiva se les conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación del anteproyecto. En este evento, la radicación en legal y debida forma de la solicitud de la licencia de construcción se deberá hacer en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del anteproyecto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
2. Los titulares de los proyectos de intervención para Bienes de Interés Cultural del Grupo Arquitectónico y/o sus colindantes, debidamente aprobados por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural antes de la fecha de entrada en vigencia del presente Plan, tendrán derecho a que se les conceda la licencia de construcción con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación del anteproyecto, siempre y cuando la solicitud de licencia sea radicada en legal y debida forma en un plazo máximo de seis (6) meses contado a partir de la expedición del presente Plan, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente Plan y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
3. Tratándose de intervenciones en áreas sometidas a Planes Especiales de Manejo y Protección, se dará aplicación a las condiciones establecidas en este último.