Artículo 54
Artículo 54 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 54. Parques Distritales Ecológicos de Montaña. Son áreas de alta pendiente en suelo urbano y rural, caracterizadas por contar con remanentes de bosques altoandinos dispersos y ecosistemas subxerofíticos de gran importancia ecosistémica entre otros que, por su estructura y función ecosistémica, aportan a la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y a la resiliencia climática de los entornos urbanos, rurales y de transición a escala local y regional. Su manejo busca restaurar y preservar las comunidades de especies nativas, y ofrecer espacios para la contemplación, la educación ambiental y su reconocimiento como sistemas socioecológicos por parte de la población.
Las áreas que conforman los Parques Distritales Ecológicos de Montaña se encuentran delimitadas en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de conservación” y son las siguientes:
1. Cerro de La Conejera.
2. Cerro de Torca.
3. Entre Nubes.
4. Cerros de Suba y Mirador de Los Nevados.
5. Cerro Seco.
6. Serranía de Zuqué.
7. Sierras de Chicó.
8. Soratama.
Parágrafo 1. El régimen de usos de los Parques Distritales Ecológicos de Montaña es el siguiente:
Usos principales
Usos compatibles
Usos condicionados
Usos prohibidos
Conservación Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas. Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.
Sostenible: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y actividad de contemplación, observación y conservación.
Restauración: Medidas estructurales de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicos – caudales. Sostenible: Ecoturismo, viverismo, agricultura urbana y periurbana y puntos de la tierra.
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales compatibles o condicionados.
Usos principales
Usos compatibles
Usos condicionados
Usos prohibidos
Conservación
Restauración: Restauración de ecosistemas, recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental, investigación y monitoreo.
Sostenible: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y actividad de contemplación, observación y conservación.
Restauración: Medidas
estructurales de reducción del Riesgo y obras para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones ecosistémicos – caudales.
Sostenible: Ecoturismo, viverismo, agricultura urbana y periurbana y puntos de la tierra.
Todas las actividades que no se encuentran en los usos principales compatibles o condicionados.
Parágrafo 2. Las áreas colindantes del Parque Distrital Ecológico de Montaña - PDEM Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se incorporarán de forma inmediata al polígono del área protegida del PDEM, posterior al cierre minero, aplicando el régimen de usos establecido en el parágrafo 1 del presente artículo y/o el determinado por el Plan de Manejo Ambiental correspondiente.