Artículo 54. Parques Distritales Ecológicos de Montaña. Son áreas de alta pendiente en suelo
urbano y rural, caracterizadas por contar con remanentes de bosques altoandinos
dispersos y ecosistemas subxerofíticos de gran importancia ecosistémica entre
otros que, por su estructura y función ecosistémica, aportan a la conservación
de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, la conectividad ecológica y
a la resiliencia climática de los entornos urbanos, rurales y de transición a
escala local y regional. Su manejo busca restaurar y preservar las comunidades
de especies nativas, y ofrecer espacios para la contemplación, la educación
ambiental y su reconocimiento como sistemas socioecológicos por parte de la
población.
Las áreas que conforman los Parques Distritales Ecológicos de Montaña se
encuentran delimitadas en el Mapa n.° CG-3.2.3 “Zonas de conservación” y son
las siguientes:
1. Cerro de La Conejera.
2. Cerro de Torca.
3. Entre Nubes.
4. Cerros de Suba y Mirador de Los Nevados.
5. Cerro Seco.
6. Serranía de Zuqué.
7. Sierras de Chicó.
8. Soratama.
Parágrafo 1. El régimen de usos de los Parques Distritales
Ecológicos de Montaña es el siguiente:
Usos principales
Usos compatibles
Usos condicionados
Usos prohibidos
Conservación
Restauración: Restauración de ecosistemas,
recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental, investigación
y monitoreo.
Sostenible: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y
actividad de contemplación, observación y conservación.
Restauración: Medidas
estructurales de reducción del Riesgo y obras
para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones
ecosistémicos – caudales.
Sostenible: Ecoturismo, viverismo, agricultura
urbana y periurbana y puntos de la tierra.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales compatibles o condicionados.
Usos principales
Usos compatibles
Usos condicionados
Usos prohibidos
Conservación
Restauración: Restauración de ecosistemas,
recuperación de ecosistemas, rehabilitación de ecosistemas.
Conocimiento: Educación ambiental, investigación
y monitoreo.
Sostenible: Aprovechamiento de los frutos secundarios del bosque y
actividad de contemplación, observación y conservación.
Restauración: Medidas
estructurales de reducción del Riesgo y obras
para el mantenimiento, adaptación y recuperación de las funciones
ecosistémicos – caudales.
Sostenible: Ecoturismo, viverismo, agricultura
urbana y periurbana y puntos de la tierra.
Todas las actividades que no se encuentran en
los usos principales compatibles o condicionados.
Parágrafo 2. Las áreas colindantes del Parque Distrital
Ecológico de Montaña - PDEM Cerro Seco que se encuentren en zonas compatibles
con la minería determinadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, se incorporarán de forma inmediata al polígono del área protegida
del PDEM, posterior al cierre minero, aplicando el régimen de usos establecido
en el parágrafo 1 del presente artículo y/o el determinado por el Plan de
Manejo Ambiental correspondiente.