Artículo 336 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 336.Edificaciones existentes. Las edificaciones existentes se podrán
reconocer con la altura, la edificabilidad y volumetría existente en los
términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 1848 de 2017 o las normas que
lo modifiquen o complementen, y siempre que el uso se permita en el área de
actividad en la que se localicen.En los actos de reconocimiento se establecerá, si es del caso, la
autorización para el reforzamiento estructural de la edificación a las normas
de sismorresistencia que les sean aplicables en los términos de la Ley 400 de
1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente -NSR- 10, o
las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.Parágrafo. La Curaduría Pública Social prestará
acompañamiento técnico y tramitará, estudiará y resolverá las solicitudes de
reconocimiento de edificaciones, de licencias urbanísticas y otras actuaciones,
para las viviendas de interés social y sus usos complementarios, que se
localicen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística.