Artículo 68
Artículo 68 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 68. Parques de Borde. Son espacios abiertos que se localizan en los bordes urbanos y se configuran como espacios de transición y articulación entre los ambientes urbanos con áreas rurales y otros componentes de la Estructura Ecológica Principal. Los lineamientos para el diseño y construcción de los parques de borde se incorporarán en el Manual de Espacio Público a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación conforme a lo señalado en el componente urbano del presente Plan.
Se trata de espacios continuos o discontinuos, que tienen como objetivo generar una transición y articulación espacial de los tejidos urbanos del borde con las dinámicas rurales, y están destinados a aportar al mantenimiento de la integridad ecológica de los ecosistemas colindantes.
Se encuentran conformados por:
1. Red de Parques del Río Bogotá. Es una franja multifuncional de transición espacial para el uso y disfrute público en la cual se encuentran valores ecosistémicos y paisajísticos con fines recreativos, culturales, educativos, paisajísticos, de investigación, de valoración de la naturaleza y de prestación de servicios públicos, que posibilita intervenciones dirigidas a la puesta en valor del entorno natural y paisajístico del río, a su custodia, cuidado, turismo ecológico y movilidad en modos no motorizados. Así mismo, es una estrategia de adaptación al cambio climático basada en ecosistemas.
La Red de Parques del Río Bogotá está conformada por el Parque Lineal del Río Bogotá y las Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático:
a. Parque Lineal del Río Bogotá. La Red de Parques del Río Bogotá acoge el proyecto de Parque Lineal del Río Bogotá creado mediante el Acuerdo 37 de 2018 de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, cuyo objetivo es consolidar la estrategia de recuperación y descontaminación del Río Bogotá y desarrollar un instrumento para dar cumplimiento a la Sentencia A.P. 90479-01 del Consejo de Estado.
La administración y gestión del Parque Lineal del Río Bogotá en el suelo rural y de expansión urbana está a cargo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca. El Distrito Capital determinará las entidades distritales encargadas de la administración y gestión de los asuntos de su competencia en relación con la ejecución de proyectos en la Red de Parques del Río Bogotá, sin perjuicio de las competencias de las autoridades ambientales.
b. Áreas complementarias para la adaptación al cambio climático. Están compuestas por una franja diferenciada por tramos discontinuos paralela al cauce que se encuentra entre los tejidos urbanos de borde y el Parque Lineal del Río Bogotá. Sus vocaciones funcionales estarán caracterizadas, en parte, por el territorio circundante de cada uno de los tramos, con énfasis en la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático, la rehabilitación ecológica y paisajística, la conectividad ecosistémica, la recreación y la localización de equipamientos.
Las áreas pueden estar asociadas, en relación de contigüidad, continuidad o superposición a humedales, cuerpos de agua, canales, áreas rurales, parques urbanos y regionales, infraestructuras de servicios, así como equipamientos públicos y privados.
La administración y gestión de las áreas complementarias para la adaptación al cambio climático está a cargo de la Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte -IDRD y los sectores vinculados a los equipamientos públicos y privados que allí se ubiquen.
2. Parque de Borde de los Cerros Orientales. Corresponde al Área de Ocupación Público
- Prioritaria de la Franja de Adecuación de los Cerros Orientales establecida en la Resolución 463 de 2005 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial que será destinada a la conservación, al uso público, a actividades recreativas y a actividades de contemplación, observación y conservación, de conformidad con lo ordenado por la sentencia del Consejo de Estado del 5 de noviembre de 2013 (Ref.: 250002325000200500662 03). Adicionalmente, este Parque cumplirá con la función amortiguadora para el manejo y protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá.
El régimen de usos del Parque de Borde de los Cerros Orientales es el establecido por el Decreto Distrital 485 de 2015 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
La administración y gestión de estas áreas está a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD, bajo los lineamientos de la Secretaría Distrital de Ambiente, en el marco de sus competencias.
3. Parque de Borde de Cerro Seco. Es un área de importancia ambiental, cultural y recreativa, con alto valor simbólico para la comunidad, con oportunidades para brindar espacio público al entorno. Las decisiones que se tomen dentro de este parque deben ser armónicas con las dinámicas ambientales de la zona, articulando los instrumentos de cierre minero con los objetivos de conservación de las áreas de valor ambiental.
La administración y gestión del Parque de Borde de Cerro Seco está a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD, con el apoyo del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, Secretaría Distrital de Ambiente, el DADEP y la Secretaría de Desarrollo Económico, en el marco de sus competencias.