Artículo 77 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 77. Acciones de mitigación de impactos
urbanísticos de los Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento
de la red de parques del Río Bogotá. Para la implantación de los equipamientos permitidos en la Zona de
Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá se deben
realizar las siguientes acciones de mitigación de impactos urbanísticos como
requisito para el licenciamiento urbanístico:TIPO 1TIPO 2Paisajismo: Se deberá desarrollar
sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la
siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la
movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como
emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y
reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.
Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las
Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques.Paisajismo: Se deberá desarrollar
sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la
siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la
movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como
emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y
reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.
Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las
Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques.Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios
sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación
y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y
áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo
paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden
con humedales.Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios
sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación
y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y
áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo
paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden
con humedales.Espacios de transición: Deberán incluir espacios
destinados a facilitar la aglomeración eventual de personas, constituyendo un
espacio articulador entre lo público y lo privado de forma armónica al
Espacio público que colinde con el predio.Adecuación de andenes: Se deberá realizar Adecuación
y/o rehabilitación y/o construcción de los andenes circundantes a la(s)
edificación(es) a implantarse y al área aferente del acceso del predio, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de
renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y
para el encuentro.TIPO 1TIPO 2Paisajismo: Se deberá desarrollar
sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la
siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la
movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como
emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y
reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.
Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las
Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques.Paisajismo: Se deberá desarrollar
sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la
siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la
movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como
emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los
lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y
reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.
Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las
Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques.Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios
sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación
y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y
áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo
paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden
con humedales.Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios
sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación
y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y
áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo
paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden
con humedales.Espacios de transición: Deberán incluir espacios
destinados a facilitar la aglomeración eventual de personas, constituyendo un
espacio articulador entre lo público y lo privado de forma armónica al
Espacio público que colinde con el predio.Adecuación de andenes: Se deberá realizar Adecuación
y/o rehabilitación y/o construcción de los andenes circundantes a la(s)
edificación(es) a implantarse y al área aferente del acceso del predio, de
acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de
renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y
para el encuentro.