Artículo 77
Artículo 77 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 77. Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los Equipamientos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá. Para la implantación de los equipamientos permitidos en la Zona de Articulación y Restablecimiento de la red de parques del Río Bogotá se deben realizar las siguientes acciones de mitigación de impactos urbanísticos como requisito para el licenciamiento urbanístico:
TIPO 1
TIPO 2
Paisajismo: Se deberá desarrollar sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques.
Paisajismo: Se deberá desarrollar sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques.
Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales.
Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales.
Espacios de transición: Deberán incluir espacios destinados a facilitar la aglomeración eventual de personas, constituyendo un espacio articulador entre lo público y lo privado de forma armónica al Espacio público que colinde con el predio.
Adecuación de andenes: Se deberá realizar Adecuación y/o rehabilitación y/o construcción de los andenes circundantes a la(s) edificación(es) a implantarse y al área aferente del acceso del predio, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.
TIPO 1
TIPO 2
Paisajismo: Se deberá desarrollar sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques.
Paisajismo: Se deberá desarrollar sobre su espacio público perimetral estrategias paisajísticas orientadas a la siembra de árboles o construcción de barreras ambientales que protejan la movilidad activa (Peatones y Bici usuarios) y que mitiguen impactos como emisiones atmosféricas por fuentes fijas y ruido, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro. Así mismo, deberán estar armonizadas con los objetivos de restauración de las Zonas de Conservación y Restauración de la red de parques.
Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales.
Áreas de protección de la EEP: Todos los servicios sociales que colinden con otros elementos de la EEP y la zona de Conservación y Restauración (ZCR), deberán localizar prioritariamente su espacio público y áreas libres colindantes a la EEP y la ZCR, incluyendo elementos de manejo paisajístico sin generar impacto por contaminación lumínica cuando colinden con humedales.
Espacios de transición: Deberán incluir espacios destinados a facilitar la aglomeración eventual de personas, constituyendo un espacio articulador entre lo público y lo privado de forma armónica al Espacio público que colinde con el predio.
Adecuación de andenes: Se deberá realizar Adecuación y/o rehabilitación y/o construcción de los andenes circundantes a la(s) edificación(es) a implantarse y al área aferente del acceso del predio, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la estrategia de renaturalización y reverdecimiento del sistema de espacio público peatonal y para el encuentro.