Artículo 439
Artículo 439 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 439.Lineamientos del sistema para la gestión integral de residuos. El sistema para la gestión integral de residuos deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:
- Residuos sólidos:
a.Se deberá identificar la generación y caracterización de residuos de los asentamientos humanos rurales.
b.El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS determinará las metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los residuos sólidos en el suelo rural e incluirá acciones de reducción, reutilización, separación en la fuente, tratamiento y reciclaje, minimizando su disposición y propendiendo por la promoción de principios de economía circular en las actividades económicas de la ruralidad bogotana.
2.Residuos sólidos no aprovechables:
a.Serán objeto de recolección bajo las rutas y frecuencias que garanticen una prestación eficiente del servicio.
b.Las empresas prestadoras del servicio público de aseo podrán localizar de manera concertada con la comunidad puntos de presentación colectiva de residuos que aseguren la no generación de vectores, rebosamiento y acumulación de residuos, únicamente para los sitios en que por dificultades topográficas se impida el paso de vehículo recolector, en concertación con la comunidad y con el aval de la autoridad sanitaria.
c.El prestador del servicio público de aseo deberá garantizar la limpieza y mantenimiento de los puntos de presentación colectiva de residuos.
- Residuos Sólidos Aprovechables:
a.El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos orientará las metas y estrategias para la gestión de los residuos sólidos aprovechables en el suelo rural.
b.Se propenderá por la localización de sitios donde se pueda adelantar procesos de recepción, pesaje, selección, clasificación, acopio temporal de materiales aprovechables y de materiales de rechazo y actividades administrativas.
- Residuos Orgánicos:
a.Para la gestión y manejo integral de residuos orgánicos en los centros poblados y nodos de equipamientos rurales se deberá promover la separación en la fuente. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, apoyará técnicamente la mejor tecnología para su tratamiento y aprovechamiento.
b.Para la vivienda rural dispersa y equipamientos aislados, se promoverán tecnologías de aprovechamiento de los residuos orgánicos in situ, a través de sistemas de baja complejidad que puedan ser instalados en los predios de la vivienda.
c.La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará el acompañamiento técnico a quienes adelanten, implementen o promuevan los sistemas de aprovechamiento de residuos orgánicos.
- Residuos peligrosos:
a.Las actividades agroindustriales y agropecuarias deberán acogerse a la legislación ambiental vigente, garantizando que los residuos peligrosos producto de esas actividades no sean vertidos, almacenados o tengan una inadecuada disposición final en el suelo rural, dando cumplimiento con los programas posconsumo.
b.La Secretaría Distrital de Ambiente mantendrá actualizados los registros de los generadores y usuarios de cada sector y sensibilizará sobre los mecanismos de devolución de los residuos peligrosos en los territorios rurales.
- Residuos posconsumo:
a.Todo residuo generado por corriente eléctrica o campos electromagnéticos, deberá ser objeto de programas posconsumo, que serán promovidos por la autoridad ambiental competente en cumplimiento de lo establecido en el Decreto Nacional 284 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya.
b.Las autoridades ambientales competentes en coordinación con las alcaldías locales realizarán las gestiones necesarias para que las empresas implementen el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, recojan y dispongan adecuadamente los residuos posconsumo que se hayan usado en las áreas rurales de Bogotá.
Parágrafo 1. El Distrito realizará un estudio para determinar las actividades rurales generadoras de residuos peligrosos, RAEE y especiales, como línea base para conocer la generación y proyectar las actividades tendientes a prevenir y minimizar la generación de estos, acogiendo lo establecido por el Decreto 1076 de 2015 y en consonancia con lo dispuesto en el Acuerdo 045 de 2019 “Por el cual se adopta la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos en jurisdicción de la CAR” o en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Los RAEE y Respel serán objeto de recolección ya sea en puntos fijos o mediante campañas de recolección según lo determine el programa posconsumo.