Artículo 439 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 439.Lineamientos del sistema para la gestión
integral de residuos. El
sistema para la gestión integral de residuos deberá tener en cuenta los
siguientes lineamientos:
Residuos sólidos:
a.Se deberá identificar la generación y caracterización de residuos de los
asentamientos humanos rurales.b.El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos – PGIRS determinará las
metas, programas, proyectos, actividades y recursos para el manejo de los
residuos sólidos en el suelo rural e incluirá acciones de reducción,
reutilización, separación en la fuente, tratamiento y reciclaje, minimizando su
disposición y propendiendo por la promoción de principios de economía circular
en las actividades económicas de la ruralidad bogotana.2.Residuos sólidos no aprovechables:a.Serán objeto de recolección bajo las rutas y frecuencias que garanticen una
prestación eficiente del servicio.b.Las empresas prestadoras del servicio público de aseo podrán localizar de
manera concertada con la comunidad puntos de presentación colectiva de residuos
que aseguren la no generación de vectores, rebosamiento y acumulación de
residuos, únicamente para los sitios en que por dificultades topográficas se
impida el paso de vehículo recolector, en concertación con la comunidad y con
el aval de la autoridad sanitaria.c.El prestador del servicio público de aseo deberá garantizar la limpieza y
mantenimiento de los puntos de presentación colectiva de residuos.
Residuos Sólidos Aprovechables:
a.El Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos orientará las metas y
estrategias para la gestión de los residuos sólidos aprovechables en el suelo
rural.b.Se propenderá por la localización de sitios donde se pueda adelantar
procesos de recepción, pesaje, selección, clasificación, acopio temporal de
materiales aprovechables y de materiales de rechazo y actividades
administrativas.
Residuos Orgánicos:
a.Para la gestión y manejo integral de residuos orgánicos en los centros
poblados y nodos de equipamientos rurales se deberá promover la separación en
la fuente. La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, apoyará
técnicamente la mejor tecnología para su tratamiento y aprovechamiento.b.Para la vivienda rural dispersa y equipamientos aislados, se promoverán
tecnologías de aprovechamiento de los residuos orgánicos in situ, a través de
sistemas de baja complejidad que puedan ser instalados en los predios de la
vivienda.c.La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos realizará el
acompañamiento técnico a quienes adelanten, implementen o promuevan los
sistemas de aprovechamiento de residuos orgánicos.
Residuos peligrosos:
a.Las actividades agroindustriales y agropecuarias deberán acogerse a la
legislación ambiental vigente, garantizando que los residuos peligrosos
producto de esas actividades no sean vertidos, almacenados o tengan una
inadecuada disposición final en el suelo rural, dando cumplimiento con los
programas posconsumo.b.La Secretaría Distrital de Ambiente mantendrá actualizados los registros
de los generadores y usuarios de cada sector y sensibilizará sobre los
mecanismos de devolución de los residuos peligrosos en los territorios rurales.
Residuos posconsumo:
a.Todo residuo generado por corriente eléctrica o campos electromagnéticos,
deberá ser objeto de programas posconsumo, que serán promovidos por la
autoridad ambiental competente en cumplimiento de lo establecido en el Decreto
Nacional 284 de 2018 o la norma que lo modifique o sustituya.b.Las autoridades ambientales competentes en coordinación con las alcaldías
locales realizarán las gestiones necesarias para que las empresas implementen
el Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo, recojan y dispongan
adecuadamente los residuos posconsumo que se hayan usado en las áreas rurales
de Bogotá.Parágrafo 1. El Distrito realizará un estudio para determinar
las actividades rurales generadoras de residuos peligrosos, RAEE y especiales,
como línea base para conocer la generación y proyectar las actividades
tendientes a prevenir y minimizar la generación de estos, acogiendo lo
establecido por el Decreto 1076 de 2015 y en consonancia con lo dispuesto en el
Acuerdo 045 de 2019 “Por el cual se adopta la actualización del Plan de
Gestión Integral de Residuos Peligrosos en jurisdicción de la CAR” o en
las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.Parágrafo 2. Los RAEE y Respel serán objeto de recolección ya
sea en puntos fijos o mediante campañas de recolección según lo determine el
programa posconsumo.