Artículo 349 Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá POT
Artículo 349. Aplicación de los derechos de
construcción y desarrollo para Bienes de Interés Cultural en áreas generadoras.
Los Bienes de Interés
Cultural identificados en los listados de declaratoria como Nivel 1, 2 y 3, así
como los inmuebles localizados en los sectores con vivienda en serie y
cualquier otro Bien de Interés Cultural que pueda ser incluido en
reglamentaciones posteriores, serán generadoras de derechos de construcción y
desarrollo bajo las siguientes condiciones:1.A cada uno de los Bienes mencionados anteriormente y según la modalidad
de intervención se le podrá otorgar el siguiente porcentaje según el área
intervenida del Bien de Interés Cultural.Estas áreas se determinarán según lo registrado en el certificado catastral
y la verificación de la entidad encargada según el Sistema Distrital de
Patrimonio Cultural para que corresponda únicamente a las áreas con valores
patrimoniales.Cualquier ampliación que se haya desarrollado en el predio y que no haga
parte de los valores patrimoniales del inmueble, no será objeto del cálculo
para el área a transferir.TIPO DE INMUEBLEM2 / INTERVENCIÓNDerechos transferiblesN1 / N2 M2 DEL ÁREA RESTAURADA80%N3 / Vivienda en serie50%N1 / N2M2 DE ÁREA EN PRIMEROS AUXILIOS50%N3 / Vivienda en serie30%TIPO DE INMUEBLEM2 / INTERVENCIÓNDerechos transferiblesN1 / N2M2 DEL ÁREA RESTAURADA80%N3 / Vivienda en serie50%N1 / N2M2 DE ÁREA EN PRIMEROS AUXILIOS50%N3 / Vivienda en serie30%2.Los inmuebles que quieran aplicar al instrumento deberán presentar la
solicitud de candidatización ante la entidad establecida en el Sistema
Distrital de Patrimonio Cultural o la entidad que haga las veces, quien estará
encargada de evaluar las condiciones del inmueble y determinar las obras a
ejecutar según las necesidades del inmueble.Los inmuebles objeto de instrumento podrán ser candidatizados por parte del
propietario del inmueble, un tercero interesado en su restauración, o el
Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.Una vez establecidas las intervenciones que deben llevarse a cabo en el
inmueble por parte de la entidad competente, este pasará a una lista de Bienes
de Interés Cultural viabilizados y podrá ser objeto de la aplicación del
instrumento.3.La destinación de los recursos obtenidos por la aplicación de este
instrumento será la establecida en la siguiente tabla. No obstante, la entidad
responsable establecida en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio
Cultural, o la entidad que haga sus veces, podrá variar dichos porcentajes en
función del estado de conservación del Bienes de Interés Cultural.TIPO DE INMUEBLEM2 / INTERVENCIÓNRecuperación del BICCompensación para propietarioN1 / N2 M2 DEL ÁREA RESTAURADA80%20%N3 / Vivienda en serie80%20%N1 / N2M2 DE ÁREA EN PRIMEROS AUXILIOS100%N/AN3 / Vivienda en serie100%N/ATIPO DE INMUEBLEM2 / INTERVENCIÓNRecuperación del BICCompensación para propietarioN1 / N2M2 DEL ÁREA RESTAURADA80%20%N3 / Vivienda en serie80%20%N1 / N2M2 DE ÁREA EN PRIMEROS AUXILIOS100%N/AN3 / Vivienda en serie100%N/ALa compensación para el propietario nunca podrá sobrepasar el 50% de los
recursos obtenidos, aun cuando el inmueble se encuentre en buen estado.4.Aquellos inmuebles que sean viabilizados para recibir derechos
transferibles de construcción y desarrollo no podrán ser objeto de exclusión o
cambio de categoría.5.La aplicación del instrumento deberá quedar consignada en el folio de
matrícula del inmueble y se podrá aplicar una vez en el marco del Plan de
Ordenamiento Territorial.6.La entidad responsable en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio
Cultural, deberá establecer la priorización de viabilización de los proyectos
en el año siguiente a la expedición del POT.7.La entidad responsable en el marco del Sistema Distrital de Patrimonio
Cultural, deberá conformar un fondo o mecanismo para el recaudo de los recursos
el cual será administrado por la misma entidad y será la responsable la
transacción entre los inmuebles generadores y los inmuebles receptores, así
como de velar que las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural se
ejecuten con el dinero destinado para tal fin.8.Los predios a restaurar mediante el presente instrumento, podrán ser
objeto de ampliación y mezcla de usos siempre y cuando sea compatible con la
conservación del Bien de Interés Cultural y cumpla con las condiciones para la
materia establecidas en el POT.Parágrafo. Los procedimientos para la aplicación del
instrumento, así como la creación del fondo cuenta o mecanismo que se
establezca para el recaudo de los recursos se deberá definir en el año
siguiente a la aprobación del presente Plan.SUBSECCIÓN 2NORMAS GENERALES AL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN